Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 23 de Enero de 2018, expediente CNT 000278/2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 18 SALA DE FERIA EXPEDIENTE CNT 278/2018 AUTOS: “FORTUNA, L.C.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS”

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 24/40 Y CONSIDERANDO:

Que la concesión o denegación de un recurso extraordinario no es una cuestión urgente que amerite la habilitación de la presente feria, por lo que no corresponde acceder a lo peticionado a fs. 24/40.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Por las razones indicadas precedentemente, no acceder a lo solicitado a fs. 24/40. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Feria.

E.N.A.G.M.S.F. JUEZ DE CÁMARA...

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