Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Noviembre de 2015, expediente CSS 045067/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 45067/2014 AUTOS: “FORTE TRIESTE DOMINGO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En su escrito de inicio de fs. 7/9, la parte actora promovió acción de amparo con pedido de medida cautelar contra el PEN y el Banco Central de la República Argentina, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, las Comunicaciones “A” nº5236, 5264, 5318 y 5330 y concordante del BCRA y Res. AFIP 3356/12 por ilegitimidad, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto restringe derechos amparados por los arts. 14, 17 y 28 de la CN garantizados por distintos tratados internacional que gozan de igual supremacía.

  2. Tanto la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.2, como el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1, declararon su incompetencia para conocer en autos y se elevaron los actuados a esta Cámara a los fines de dilucidar el conflicto negativo de competencia articulado (cfr. Art. 24, inc.7, decreto 1285-58).

    Sin perjuicio del dictamen del Ministerio Público, y por cuestiones de celeridad y economía procesal, estimo aplicable al sub lite lo regulado por el art. 20 de la ley 26.854 y, por ello, correspondería entender en el conflicto negativo de competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pues la citada ley dice que: “Todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será

    resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal; mientras que cuando el conflicto de competencia se suscitare entre la Cámara Contencioso Administrativo y un juez o Cámara de otro fuero, el conflicto será resuelto por la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal”.

    Por lo demás, ya la C.S.J.N. se pronunció sobre la cuestión negativa de competencia en la causa “S., J. y otros c/Banco Central de la República Argentina y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad” el 3.02.2015.

    Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, se propicia devolver las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº1 en lo Contencioso Administrativo Federal a fin que lo eleve a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a sus efectos.

    EL DOCTOR M.L...

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