Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2016, expediente CNT 048984/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 48984/2011 CA 1 JUZGADO Nº 34 AUTOS: “FORTE NEHUEN c / MOSTAZA Y PAN S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 223/229 vta., contra la sentencia que rechazó las pretensiones de la demanda.

    Para así decidir la “a quo”, luego de ponderar el plexo probatorio colectado en autos, concluyó que el accionante no logró acreditar las causales por las que realizó la denuncia del contrato de trabajo, que fueran en concreto, la categoría laboral de encargado por la que inició el intercambio telegráfico de autos, la realización de horas extras y la falta de pago de otros rubros convencionales.

    Anticipo mi opinión en sentido adverso al emprendimiento recursivo.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20016345#168360477#20161205093152282 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 48984/2011 CA 1

    II.-Llega firme a esta instancia que, mediante el intercambio telegráfico colectado a fs. 158/166, con fecha 01.09.2011 el actor remitió a la demandada una pieza telegráfica (fs. 164) en los siguientes términos: “Rechazo carta documento 212052527 y ratifico en un todo mi anterior epistolar… ante categórico desconocimiento respecto de mi real categoría laboral de encargado así como también en relación a la efectiva jornada de trabajo desempeñada, sumado a su negativa de proceder a regularizar correctamente la relación laboral que nos une conforme a los reales parámetros que gobiernan la misma y que fueran oportunamente denunciados en mi anterior cartular sumado a que al día de la fecha continúa adeudando las diferencias salariales existentes a mi favor así como también las horas extras y feriados laborados y el rubro convencional por presentismo correspondiente a los meses de febrero y abril de 2011”. El intercambio se había iniciado con fecha 1 de agosto de 2011 por la demandada (fs. 89), cuando comunicó

    al actor que, en esa fecha, finalizaba el período contemplado en el artículo 208 L.C.T., y por tal motivo, pasaba a ser encuadrado en las disposiciones del artículo 211 L.C.T.

    Tal comunicación fue...

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