Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2019, expediente CIV 064465/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 64465/2015).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “FORTE, D.E. C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. N° 64.465/2015) -Juzg. 14 S.. 28- 13-14-15 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FORTE, D.E. C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 545/52?

El J.Á.O.S. dice:

  1. El fallo de la anterior instancia Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 64.465/2015 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27483531#236961046#20190614103442489 “FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

    (Expte. N° 64465/2015).

    admitió la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual que dedujo D.E.F., condenó a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonar al actor, dentro de los diez días de encontrarse firme o consentida la sentencia y siempre que éste haya acreditado el cumplimiento de su obligación de cumplimentar el trámite de baja y transferencia del rodado, la suma de $ 125.200, con más los intereses –a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, sin capitalizar- que se hubieren devengado desde la fecha de ocurrencia del siniestro -8/2/15- hasta el efectivo pago, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos, clasificación de trabajos profesionales y base regulatoria suficiente.

    Para así decidir el magistrado a quo indicó que la demandada no demostró -ni siquiera lo mencionó en su libelo inicial o a lo largo del trámite de los presentes actuados- haberse expedido, reconociendo o rechazando el siniestro denunciado, en el plazo previsto por la normativa aplicable al caso o haber requerido al actor, de modo previo y con carácter suspensivo, la entrega de cierta documental o el perfeccionamiento de Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 64.465/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27483531#236961046#20190614103442489 “FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

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    cierta gestión que, pese a ser indispensables para la percepción de la indemnización, no fueran cumplimentadas.

    Consideró, en función de ello, que se encontraba configurado el supuesto de aceptación tácita que contempla el art. 56 de la Ley de Seguros y que asumir otra conclusión, importaría violentar el principio de logicidad de la decisión y el razonable discurso que debe sostenerla.

    Expuso que la circunstancia que opuso la demandada como defensa o justificación de la conducta que asumió -no poder concluir el trámite indemnizatorio por encontrarse abierta la causa penal- se planteó

    tardíamente y no resultó un obstáculo formal o material, para que la compañía aseguradora pudiera evaluar el siniestro, en cuanto a su verificación y alcance, por cuanto fue la propia demandada quien afirmó que pudo determinar que se configuró la destrucción total del rodado asegurado.

    Aclaró que solo tiene virtualidad interruptiva la solicitud de información complementaria prevista por el art. 46, párrafo segundo y tercero de la Ley 17.418.

    Destacó que de la causa penal surgía que el actor dejó de ser depositario judicial del vehículo y Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 64.465/2015 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27483531#236961046#20190614103442489 “FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

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    recibió el vehículo con la misma calidad que detentaba antes del accidente.

    Señaló que no era cierto que la baja del rodado no podía ejecutarse mientras que la causa criminal prosiguiera su trámite y que ello no pudo ser ignorado o desconocido por la aseguradora como empresaria experto en el tema.

    Concluyó, en definitiva, que la aseguradora omitió pronunciarse acerca de los derechos del asegurado dentro del tiempo legal, aceptando tácitamente el siniestro y sin que mediaran circunstancias extraordinarias que justifiquen otra interpretación y que la indemnización, por tal motivo, debía ser pagada.

    A los fines de la determinación de la cuantía del monto indemnizatorio, tuvo por cierto el importe por el que se encontraba asegurado el vehículo -$

    112.200-.

    Recordó que el capital asegurado no determina el valor de la cosa o interés a indemnizar, pero constituye un tope o límite máximo de la obligación del asegurador.

    Reputó que, al encontrarse configurada la figura de la indemnización por daño total que preveía la Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 64.465/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27483531#236961046#20190614103442489 “FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

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    póliza, el monto por el que debía proceder la condena era la suma asegurada.

    Estimó que, la actualización pretendida por el actor no podía prosperar.

    Explicó que la ley 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, modificó en su art. 4 la redacción del art. 7 de la ley 23.928 y estableció que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, haya o no mora del deudor.

    Conceptuó que, al no advertirse planteo de orden constitucional que justifique confrontar esa disposición de la ley fundamental de la Nación, correspondía estarse a los términos de dicha disposición, desestimando el pedido que formuló por el demandante.

    Admitió los reclamos en concepto de privación de uso y daño moral.

    Juzgó que los intereses debían correr desde el siniestro.

    Y, precisó que para que se perfeccione la percepción de las sumas indemnizatorias, el accionante debe acreditar el cumplimiento de su obligación de baja y Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 64.465/2015 5 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27483531#236961046#20190614103442489 “FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

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    transferencia del rodado a la aseguradora.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por ambas partes. El actor sostuvo el recurso con el memorial de agravios que obra a fs. 568/71 y que aparece replicado por la accionada con la presentación de fs.

    574/8. La demandada fundó su apelación con la expresión de agravios glosada a fs. 562/7 e impugnada por el actor con el escrito de fs. 582/2.

    Las críticas del demandante se dirigen a cuestionar que la sentencia de grado: i) otorgara a su parte una indemnización por valor de reposición equivalente al monto de la póliza del bien asegurado al momento del siniestro objeto de autos, soslayando, a su entender, el impacto de la inflación y el desmedro que ello ocasionaría a su patrimonio; ii) condenara a la accionada al pago de ciertas sumas de dinero en concepto de privación de uso y daño moral que, a su criterio, resultan exiguas; iii) supeditara el cobro de las sumas indemnizatorias al cumplimiento de la acreditación de la inscripción de la baja del vehículo en el Registro Automotor que pesa sobre su parte.

    Agravia a la compañía aseguradora demandada, por el contrario, que el pronunciamiento apelado: i) le atribuyera la responsabilidad por los Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 64.465/2015 H.M., JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27483531#236961046#20190614103442489 “FORTE, D.E. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”

    (Expte. N° 64465/2015).

    daños que invocó sufrir el actor en el escrito inaugural; ii) admitiera los reclamos en concepto de privación de uso y daño moral que perpetró el actor y asignara a dichos rubros indemnizatorios cifras que, a su entender, resultan arbitrarias y iii) dispusiera que, a los efectos de la determinación los intereses, debía emplearse la tasa de interés activa.

  3. Aparece incontrovertido en esta instancia que: (a) las partes se vincularon mediante la contratación de un contrato de seguro que se instrumentó

    en la póliza N° 9-3635800 y que cubría, entre otros riesgos, la destrucción total del rodado marca Renault Sandero, dominio KFY377 de propiedad del accionante; (b)

    el vehículo asegurado por el período 26/8/14 – 26/8/15 sufrió un accidente el...

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