Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 082623754/2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82623754/2012 FORQUERA SALVADOR C/ ENA P/ LABORAL- COPMULSA (F-

23754)

Mendoza,28 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82623754/2012 caratulados “FORQUERA SALVADOR c/ E.N.A. p/ LABORAL”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación de fs. sub. 11 y vta. deducido por la representante de E.N.A, contra la regulación de honorarios obrante a fs. sub. 9 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 11 y vta. se presenta la apoderada del Estado Nacional y deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. sub. 9 y vta. por considerar que los honorarios allí regulados resultan altos y que el a-quo no ha respetado el límite impuesto por la Ley 21839.

  2. Analizadas las constancias de autos, este Tribunal considera que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado contra la regulación de honorarios objetada, por los argumentos que se exponen.

    Es que, analizadas las normas aplicables en la materia, se observa con claridad que el Sr. Juez Federal ha respetado las disposiciones y modalidades allí

    establecidas atendiendo al tipo de proceso y las actuaciones desarrolladas por los letrados intervinientes.

    La ley 21.839 determina las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicarse la regulación de honorarios destacando entre ellas como primer elemento de ponderación, sin perjuicio de las otras pautas contenidas en el art.

    6° que mejor se adecuen a las circunstancias particulares del asunto, el monto del Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622291#161897280#20160913093058614 proceso. Asimismo, en el art. 7° de la citada ley se establece la escala porcentual aplicable a la labor profesional desarrollada en la primera instancia del proceso “cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria”.

    Lo expuesto evidencia que el monto debatido en el proceso constituye un factor de gravitación importante -aunque no el único- al momento de practicar la regulación de los honorarios. La CSJN tiene dicho que: “La validez constitucional del honorario no depende solamente del monto o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación el...

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