Sentencia nº AyS 1997 I, 543 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente C 54177

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Salas
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de Trenque Lauquen, decretó la quiebra de H.F. y Z.A.B. por incumplimiento de acuerdo preventivo. (fs. 636/637 vta.).

Apelada esta resolución en fojas 646, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declaró mal concedido el recurso por haber sido interpuesto extemporáneamente (fs. 686/687 vta.).

Los vencidos impugnaron el pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fojas 710/714.

Lo fundan en la violación de los artículos 133 y 301 del Código Procesal Civil y Comercial. Expresan que el error básico de la sentencia consiste en aplicar el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial a la notificación de la sentencia de quiebra, ya que rige sobre el tópico el artículo 97 de la ley 19.551.

Denuncian también, la errónea aplicación de los artículos 244, 124, 155, 156 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial; 74, 296 inciso 1º y 301 de la ley de Concursos.

El recurso, en mi criterio, debe prosperar.

Esa Corte ha expresado en la causa Ac. 49.093, "Industria Metalúrgica Surmet", sentencia del 29-9-92, que la sentencia de quiebra debe ser notificada personalmente o por cédula (arts. 301, ley 19.551 y 135 inc. 12 C.P.C.).

En consecuencia, correspondería acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y casar la sentencia de fojas 686/687 vuelta, debiendo V.E. remitir los autos al Tribunal de origen para el tratamiento del recurso de fojas 646.

Así lo dictamino.

La Plata, 9 de diciembre de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.177, "F., H.J. y ot. Quiebra".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquén declaró mal concedido el recurso deducido a fs. 646.

Se interpuso, por el fallido, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es...

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