Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCF 007779/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7779/2018 FORNERI, O.J. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2018. SM AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 47/52, contra la providencia de fs. 46; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido auto, el señor juez de la instancia de grado imprimió, en lo que aquí interesa, el trámite de los juicios sumarísimos a las presentes actuaciones. Asimismo, dispuso que, previo a proveer lo demás solicitado, se intime a la demandada para que en el plazo de tres días manifieste si procederá a brindar la cobertura del 100% de la prestación de prótesis para el implante coclear, gastos quirúrgicos, honorarios sanatoriales, gastos médicos y todo aquello que necesite para la intervención quirúrgica prescripta por el Dr. Diamante. Ello, bajo apercibimiento de expedirse en caso de silencio, con las constancias obrantes en autos. A tal fin, ordenó el libramiento de un oficio con habilitación de días y horas inhábiles (v. fs. 46 –cuarto y séptimo párrafos-).

  2. Contra dicha providencia, la parte actora interpuso el recurso de apelación de fs. 47/52, conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.

    Esencialmente se queja del trámite ordenado por el juez de grado para la tramitación de la causa. En ese sentido, advierte que la acción de amparo es la vía idónea para resguardar su derecho a la salud, atendiéndose, incluso, a su doble condición de vulnerabilidad, por tratarse de una persona con discapacidad y edad avanzada.

    Por otra parte, cuestiona que el Magistrado de la anterior Fecha de firma: 24/09/2018instancia haya dispuesto una intimación a la demandada previo a expedirse Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32511088#217113571#20180924112805337 con relación al pretensión cautelar. Sobre este punto, destaca que ello alerta a la accionada respecto de la interposición de la demanda.

  4. Así planteada la cuestión, importa destacar que el sub lite fue iniciado como acción de amparo, al que se le dio el trámite previsto para el juicio sumarísimo (ver fs. 46).

    Ahora bien, sin perjuicio de advertir que en la providencia cuestionada el señor juez de grado dispuso un tipo de proceso distinto a la vía intentada por el actor sin exponer los fundamentos que avalen tal decisión, lo cierto es que el apelante en...

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