Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Mayo de 2020, expediente CCF 003784/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°3784/2019/CA1 “F.C. y otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 5,

Secretaría n° 10.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

Agréguese el escrito presentado vía web por el doctor R.E.F. y estése a lo resuelto a continuación.

VISTO: 1) el nuevo pedido de habilitación de la feria judicial formulado por el doctor R.E.F. a fs. 94/95; 2) el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73/74, -concedido en ambos efectos a fs.

78- contra la resolución de fs. 69/69vta., que mereció respuesta de la contraria a fs. 79/81 y 3) las apelaciones planteadas contra la regulación de honorarios;

y CONSIDERANDO:

  1. El doctor R.E.F. solicita, una vez más, que se habilite la feria judicial a fin de tratar la apelación de sus honorarios con sustento en la nueva Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fs. 94/95).

  2. En efecto, mediante la Acordada 14/2020 del 11 de mayo pasado, el Alto Tribunal estableció un protocolo y las pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria (Anexo I de dicha Acordada). Allí se faculta la ampliación de las materias a ser consideradas durante tal período a, entre otras cosas, los procedimientos “de regulación o por honorarios profesionales en todos los supuestos…” (pto.

    IV.2 del Protocolo citado).

    En atención a ello y a que el letrado persigue el tratamiento de las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios de fs. 69vta.,

    corresponde acceder a la habilitación peticionada.

    Asimismo, por aplicación del principio de economía procesal y encontrándose el expediente con llamado de Autos al Acuerdo (ver fs. 88), se Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    habilita también la feria judicial para que se resuelva la apelación de la demandada contra lo decidido a fs. 69/69vta.

  3. Así las cosas, cabe señalar que el señor J. de primera instancia, tras considerar que la presentación de la demandada a fs. 40/49

    importó un reconocimiento a la pretensión reclamada en el escrito de inicio,

    declaró abstracta la cuestión. Asimismo, dispuso que la obra social debería mantener la afiliación o, en su caso, reafiliar a la señora S.M.S. y a su cónyuge F.C. en el plan de salud requerido (002).

    Finalmente, dispuso el libramiento de oficios a la ANSES y al Instituto Nacional de Servicios Sociales...

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