Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 103688/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 103688/2013 FORNASAR, H.R. c/ ESTADO NACIONAL ADMINISTRACION INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de junio de 2017 fs.206 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada a fs. 185, contra lo resuelto por la a quo a fs. 171, donde rechazó la excepción de incompetencia.

    Fundó su recurso a fs. 189/191. Alegó que los fundamentos sobre los cuales la a quo adoptó la resolución recurrida son improcedentes. Señalo que al hacer suyo los dichos del fiscal, utilizó argumentos que no son aplicables al caso, y que la llevaron a adoptar una decisión errónea. Adujo que resulta competente la Justicia Contencioso Administrativo federal, no solo porque la presente contienda versa cobre un contrato administrativo, sino también por lo acordado en la cláusula sexta del contrato objeto de marras.

    Corrido el traslado de rigor, el actor contestó a fs. 193 y solicitó que se rechace la apelación. El Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 203/204 propiciando revocar la resolución recurrida por considerar competente para entender en las presentes actuaciones la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

  2. Para determinar en un caso concreto cuál es el fuero competente deben tenerse en cuenta las normas que rigen la distribución de los asuntos en los distintos órdenes existentes (civil, Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16461866#180879650#20170615110722917 comercial, contencioso administrativo, etc.). En el análisis de este tipo de cuestiones cabe atender principalmente al relato de los hechos efectuado por el actor en su demanda y, luego, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (CNCiv., S.C., 30 de mayo de 2002, “Adobe Systems Inc. y otros c. Comisión Municipal de la Vivienda”).-

    Sobre esa base, se advierte que en este caso el actor promueve demanda contra el Estado Nacional –Administracion de Infraestructuras Ferroviarias S.E.- a fin de que se lo condene escriturar el inmueble vendido y a resarcir los daños producidos por el incumplimiento de esta obligacion.

    Ello supuesto, cabe recordar que cualquier demanda que se promueva contra la Nación o contra alguna de sus reparticiones autárquicas, cae...

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