Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2023, expediente FGR 020780/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Fornagueira, L. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR 20780/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 14 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.53/57 por la actora contra la resolución de fs.50/52;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el decisorio reseñado en el Visto declaró

    la caducidad de la instancia promovida por la accionada.

    Para decidir así, la a-quo sostuvo que desde el 18

    de noviembre de 2020, en donde dictó la providencia que agregó la documental emitida por la demandada —en el marco de una medida para mejor proveer— y de la que le corrió

    vista de su contenido a la actora —cursando su notificación en esa misma fecha—, hasta el día 6 de septiembre de 2021, en que se acusó la perención, no se registró en el expediente ninguna actividad con idoneidad para hacer avanzar el trámite hacia la sentencia,

    verificándose entonces los recaudos para que opere la culminación de la causa.

    Agregó que la accionante no había contestado la vista otorgada, la que había sido notificada por cédula electrónica al letrado de la parte y que, durante ese período, había transcurrido con creces el plazo trimestral previsto en el art.310 inc.2 del CPCyC.

    Luego dijo, sobre la presentación de la accionante de fecha 4 de octubre de 2021 en la que solicitó el desistimiento de la causa, que ello no lograba purgar la Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34076488#380210064#20230914085017003

    instancia ya que la demandada no la había consentido pues se había anoticiado de aquella con posterioridad al planteo de caducidad.

  2. ) Que contra esta resolución la actora dedujo recurso de apelación.

    En el memorial expresó que con fecha 11 de febrero de 2020 solicitó que se dicte sentencia y que, ante ello,

    la a quo ordenó con carácter de medida para mejor proveer que se requiriera a la contraria la remisión del expediente administrativo del que se dispuso correr vista una vez agregado.

    Expuso que dichas decisiones son pruebas que mandan a producir de oficio los jueces una vez cerrada la discusión entre las partes y que tienen por finalidad mejorar, esclarecer y completar los elementos incorporados en el trámite, en el marco de las facultades del art.36

    inc.4 del CPCC.

    Afirmó que aquello fue ordenado una vez que el contradictorio quedó en condiciones de resolver, aunque sin encontrarse en estado de Autos para sentencia —pese al expreso pedido formulado por su parte— ya que la jueza estableció la diligencia.

    Alegó que al decretar la perención de la instancia se había efectuado un análisis meramente formal, alejado de las particularidades del proceso de amparo de mora y donde no había prueba pendiente de producción a expensas del impulso del actor.

    Resaltó la aplicación restrictiva del instituto de la caducidad y se quejó de que no se analizó el alcance,

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34076488#380210064#20230914085017003

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca el carácter instructorio de las medidas decretadas de oficio, ni tampoco el estado avanzado de la causa y sus particularidades fácticas.

  3. ) Que el recurso de apelación debe ser estimado.

    Es que en el asunto venido en revisión está ausente uno de los presupuestos de procedencia de la perención de la instancia, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR