Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 065002/2018/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

F. J. J. Y OTRO c/ C. A. F. Y OTRO s/ ALIMENTOS:

MODIFICACION

(J.H.)

EXPTE. N° 65002/2018 -J. 82-

RELACION N° 065002/2018/CA003.-

Buenos Aires, junio 27 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de entender en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del 3 de mayo de 2022

    mediante la cual se rechaza el pedido de cese de cuota alimentaria, se hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria fijándosela en la suma de $ 25.000 y se fija la cuota que deberá abonar la abuela materna en caso en que no lo haga la progenitora en la suma de $ 20.000.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N., RED.

    18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv., S.F.,

    1. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

    En tal sentido, en el memorial presentado por las demandadas se abunda en cuestiones que exceden el marco de conocimiento del presente recurso.-

    En consecuencia, en esta Alzada se procederá al estudio de aquellos argumentos que sí se vinculan con lo decidido en el pronunciamiento en crisis.-

  3. Las demandadas se agravian de que se haya dispuesto que la cuota alimentaria se extienda hasta los 25 años de edad.-

    Las presentes actuaciones tramitaron como una acción de aumento de cuota y una reconvención Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    por cese de los alimentos en virtud de lo indicado por las emplazadas al presentarse en autos.-

    Ahora bien, encontrándose las actuaciones próximas al dictado de la sentencia, las emplazadas solicitan el cese de la cuota alimentaria por haber arribado la beneficiaria a los 21 años de edad (ver escrito de fecha 14 de mayo de 2021).-

    Por su parte, la alimentada peticiona que continúe la obligación alimentaria hasta los 25 años ya que indica que se encuentra cursando estudios terciarios en ICA (Instituto de Capacitación Aduanera). En esa misma oportunidad manifiesta no contar con trabajo (cfr. escritos del 14 de junio de 2021 y del 5 de agosto de 2021).-

    Al respecto, cabe señalar que el art. 663 del Código Civil y Comercial regula que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.-

    Es menester indicar que, en tanto lo preceptuado por el citado art. 663 del código de fondo se trata de una excepción a la regla general (art. 658),

    corresponde a quien pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, acreditar el supuesto de hecho previsto por la norma. En consecuencia, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, el hijo debe acreditar que el horario cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impiden cualquier actividad rentada (conf. K. de C., A.–.H., M.–.L., N.,

    Tratado de Derecho de Familia

    , Santa Fe, Rubinzal –

    Culzoni, 2019, t. II, pág. 276).-

    Sobre la base de estos lineamientos,

    es pertinente anticipar que la prueba sobre este tópico ha resultado escasa.-

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Mediante presentación del 15 de marzo de 2021 el padre señala que su hija comenzó

    estudios terciarios en Ica Aduana S.R.L. y denuncia que la cuota mensual asciende a $ 6.877.-

    Luego, se libró oficio a la institución denunciada pero su contestación se limita a indicar la carrera en la que está inscripta, las materias que integran la currícula cuya duración es de tres años y las asignaturas hasta el momento aprobadas (ver instrumento del 3/3/22).-

    De tal forma, la parte interesada no ha logrado acreditar una alta carga horaria ni tampoco ha demostrado el tiempo que le dedica a los estudios de modo que no pudiera procurarse de un empleo.-

    Así las cosas, de los escasos elementos incorporados no se desprende per se la imposibilidad de mantener alguna otra actividad además de la de estudiar, por lo que era preciso acreditarla.-

    En definitiva, no se observa que se reúnan los recaudos de excepción como para...

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