Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 005196/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5196/2019

FORMOSA SA c/ DE LA TORRE LORENZO, CECILIA

PATRICIA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO.

CIV 5196/2019 JUZG. N° 58.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “Formosa SA c/ De la Torre Lorenzo, C.P. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”, respecto de la sentencia obrante en forma digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de Cámara Dres. Converset, Trípoli y D.S.- Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo: La sentencia de grado hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por “Formosa SA” contra C.P. de la Torre Lorenzo y subinquilinos y/u ocupantes, respecto del inmueble sito en la calle A.A. Nº 2327

piso 1º departamento Nº 48 de esta Ciudad. Para sustentar tal decisión, la magistrada tuvo en consideración que el contrato suscripto por las partes de fs. 18/19, se encontraba vencido desde el día 30.09.2018 y en cuanto al alegado derecho de retención de parte de la demandada,

que no se encontraba, en el caso, acreditados los supuestos pregonados por la recurrente en Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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cuanto a las humedades existentes en el inmueble.

Así fue que condenó a la demandada de la Torre Lorenzo y/o subinquilinos y/o ocupantes del inmueble señalado, a desalojarlo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada y la Sra. Defensora de Menores de Cámara, fundado la primera con la expresión de agravios del 26.09.2023 que fuera replicada por la actora en idéntico formato. De su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, sostuvo el recurso de su par de la instancia de origen, con los fundamentos esgrimidos en el dictamen del día 31.08.2023.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  1. Deserción del recurso.

  1. - La expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, de conformidad con la manda establecida en el artículo 265 del Código Procesal.

La mencionada crítica razonada implica el estudio de los razonamientos exteriorizados por el judicante y la demostración de los desaciertos por él cometidos. Para lograrlo, el quejoso debe indicar de modo detallado los errores, las omisiones y, en fin, las demás deficiencias de las pudiere adolecer el fallo,

refutando fundadamente las conclusiones de hecho y de derecho en las que el juez fundó su decisión.

Fecha de firma: 20/09/2023

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Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág.

239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov.

de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351). A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado,

T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho,

no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

A.P., 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las Fecha de firma: 20/09/2023

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distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F.,

E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.). Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires,

Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

razonamientos totalizadores, remisiones, ni,

por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del Fecha de firma: 20/09/2023

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fallo

Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La ley, T. III, pág.

172). Entonces, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de...

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