Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Abril de 2019, expediente CCF 012146/2018

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 12.146/2018 “F.Y. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 85/90 (concedido en relación a fs. 91), contra la resolución de fs. 83/84 vta., cuyo traslado fue contestado por OSDE a fs. 99/104 vta., y CONSIDERANDO: I. La Sra. Y.F. promovió la presente acción de amparo con medida cautelar con el objeto de que OSDE le otorgue la afiliación en el Plan 210, como adherente de su pareja-conviviente-

titular, la cual le fue condicionada al pago de una cuota diferenciada por encontrarse embarazada al momento de su solicitud.

El Sr. Juez de primera instancia le imprimó al proceso el trámite de “amparo” e intimó a OSDE a fin de que se expidiera respecto del reclamo de la actora (cfr. fs. 41/41 vta.). Su respuesta obra a fs. 58/59 en el sentido de que “…no procederá a afiliar a la Sra.

F. en el grupo familiar del Sr. R.D.S. en la medida en que la misma no acredite el vínculo con el mismo y no acepte abonar el valor de la preexistencia, que corresponde al embarazo que se encuentra cursando a la fecha de solicitar su afiliación a OSDE”.

Por otra parte, se le requirió a la pareja de la actora el Sr.

S.R.D.S que ratificara lo actuado por ella en la presente causa, lo cual se verificó a fs. 51.

A fs. 65/67 la actora acreditó el vínculo de convivencia con el Sr. D.S., mediante información sumaria.

Finalmente, el a quo denegó la medida cautelar solicitada por la Sra. Y.F., fundando su resolución –principalmente- en lo dispuesto en el art. 10 de la ley 26.682 en cuanto habilita a las Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33022121#232744717#20190426110924381 empresas de medicina prepaga a establecer valores diferenciales, debidamente justificados, para la admisión de usuarios que presenten situaciones de preexistencia, por lo que consideró que no se había acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho para el otorgamiento de la precautoria solicitada.

Contra esa decisión apela la actora conforme los fundamentos que lucen del escrito obrante a fs. 85/90. II. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-

01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la...

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