Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Noviembre de 2021, expediente COM 001390/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

1390 / 2021 FORMICA, C.A. c/ SIRJ S.R.L. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1390 / 2021 FORMICA, C.A. c/ SIRJ S.R.L.

s/ORDINARIO

Juzg.12 Sec. 23 14-15-13

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Apelaron ambas partes el pronunciamiento dictado el 12/05/21 por medio del cual el magistrado de grado otorgó a las presentes actuaciones el trámite previsto por el art. 742 del Código Procesal e hizo lugar a la oposición formulada por la parte actora a fs. 78/79, declarando que “la presente acción tiene como único objeto la constitución del tribunal arbitral”, e impuso las costas en el orden causado.

Los recursos se encuentran fundados y respondidos los agravios.

2) De la lectura del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la actora radicó en la promoción de una acción destinada a obtener la designación judicial de un árbitro ingeniero que represente a la sociedad demandada para integrar el Tribunal Arbitral previsto en la cláusula novena del “Acuerdo de Partes: Suministro de Turbogrupo y Fecha de firma: 25/11/2021

Alta en sistema: 09/12/2021 Expte. N° 1390 / 2021 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

1390 / 2021 FORMICA, C.A. c/ SIRJ S.R.L. s/ORDINARIO

Exclusividad” suscripto por las partes.

En ese marco, a pesar del trámite que el magistrado de grado le confirió originalmente a las presentes actuaciones, no se observa que el derecho de defensa de la demandada se hubiese visto menoscabado.

Ello pues, se le confirió traslado de la pretensión que la actora exteriorizó en el escrito de inicio, y al contestar opuso las defensas que estimó pertinentes.

Ahora bien, el art. 742 del Código Procesal citado por el juez a quo en la resolución apelada contempla el caso en que una de las partes suscriptoras de una cláusula compromisoria se niegue o resista a otorgar el compromiso, es decir, a firmar el acuerdo con los recaudos enunciados en el art. 740 del mismo cuerpo legal.

Ante esa situación, el interesado puede promover la demanda correspondiente, originando el procedimiento regulado en la norma.

Esta circunstancia es la que habría acontecido en el caso de autos, pues la actora manifestó

al promover la demanda que las diligencias intentadas para fijar la composición del tribunal establecido en el acuerdo suscripto con la demandada fracasaron, lo cual le...

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