Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Octubre de 2010, expediente 5.767

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Plata, 1 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°5767/III caratulado “FORMATOS EFICIENTES S.A. ACTA n° 11.707, 11.708, 11.761,

GENERAL RODRIGUEZ”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A través de una inspección realizada por empleados de la Dirección Provincial de Comercio en el establecimiento que la firma “FORMATOS EFICIENTES S.A.” posee en la localidad de General R., se comprobó: a) la comercialización de productos (colonia, dulce de leche, leche en polvo, cereales)

sin especificar precio por unidad de medida de los mismos (Acta Nro. 11.707), b) la comercialización de productos (galletitas, pañuelos descartables, pala plastica) sin USO OFICIAL

exhibir lista o marcación de precio a la vista del público (Acta Nro. 11.708) y c) la comercialización de productos (arroz, yerba, galletitas, mayonesa) con carteles de oferta sin indicar en los mismos el precio anterior (Acta Nro.

11.761). Tal es lo que surge conjuntamente de las actas y las constancias obrantes a fs. 1/5vta.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por haber infringido lo dispuesto en los arts. 1 y 2

    de la Resolución Nacional 55/02 SCD y DC, sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución Nacional 87/03 SCT; arts. 1, 5 y 6 de la Res. N.. 7/02 SCD y DC sustituido el art. 2 por el art. 1 de la Resolución Nacional 2/05 SCT, todas ellas reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 ( art. 12 inc. i),

    la Dirección Provincial de Comercio impuso a “FORMATOS

    EFICIENTES S.A.” una multa de veinte mil pesos (fs. 27/30).

    Contra dicha resolución el representante de la firma dedujo recurso de apelación, en el que formula los siguientes agravios: a) en relación a las Actas Nro° 11.707 y N..°

    11.708 no se consideró que sólo se encontraron cinco productos sin la exhibición de precio en góndola y cuatro sin especificar el precio de venta por unidad de medida respecto a más de setecientos productos que comercializa la firma por lo que sólo puede interpretarse dichas conductas imputadas como un mero descuido y no como una conducta premeditada conducente a engañar a los clientes, más aún teniendo en 1

    cuenta la constante oscilación de precios que se verifica en el país, b) en orden al Acta Nro 11.761, debió considerarse que su mandante ofrece los distintos productos con “carteles de oferta” como un mero acta de publicidad de aquéllos,

    aclarando que en ningún momento se menciona o se da a entender que hayan sido objeto de rebaja, por lo que no se encontraría configurada una infracción a lo prescripto en el art. 2 de la Resolución Nacional Nro. 7/02 SDC y DC; c) a todo evento, cuestiona la multa impuesta por irrazonable, y solicita su reducción (fs. 34/36).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la...

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