Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 024074/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24074/2017/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Gustavo

Enrique Castiñeira de Dios, doctor M.A.P. y doctor Juan

Ignacio Pérez Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

24074/2017/CA1, caratulados: “FORMAR S.A. c/ A.F.I.P.D.G.I. s/ Acción

Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, venidos del Juzgado Federal de

San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en

fecha 11/04/2022 por el representante de la AFIP contra la sentencia del

06/04/2022, por la que se resuelve: “I) Haciendo lugar a la demanda

deducida por la actora FORMAR S.A. contra la AFIP (AFIPDGI), con el

alcance de declarar el derecho de la actora a aplicar el mecanismo de ajuste

por depreciación monetaria contemplado en el Título VI de la ley 20.628 para

la determinación y/o liquidación del Impuesto a las Ganancias

correspondiente al período fiscal 2016, y declarando para ello la

inaplicabilidad en el presente caso, de las disposiciones prohibitivas de tal

mecanismo previstas por la Instrucción General (AFIP) N°4/2010 y el

Decreto (PEN) N° 664/2003 (B.O. 25/03/2003). II) Imponiendo las costas del

proceso a la accionada objetivamente perdidosa (Art.68 y ccts. CPCCN). III)

Difiriendo la regulación de honorarios. P. y Notifíquese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación, señores: doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de Dios, doctor M.A.P. y doctor Juan Ignacio Pérez

Curci.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Contra la sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la

demandada AFIPDGI en fecha 11/04/2022. Elevada la causa a esta Alzada,

expresa los agravios que le causa la resolución en crisis.

En primer lugar, critica que la pretensión se basa en la aplicación de un

régimen que se encuentra actualmente derogado, situación que no puede ser

válidamente emitida conforme el precedente de la CSJN “Santiago Dugan

Trocello S.R.L.”.

Advierte que los estados contables exteriorizan una forma arbitraria y

apartada de valuación de origen de los bienes de uso, ajeno a las

prescripciones de la ley de impuesto a las ganancias; luego calcula las

amortizaciones tomando esos valores aplicando un coeficiente y finalmente

deduce de la ganancia sujeta a impuesto el importe resultante, reduciendo la

base imponible del tributo o bien y genera un quebranto.

Afirma que con las pruebas arrimadas a la causa no se ha acreditado

que exista un perjuicio concreto y específico, tal como sostiene la actora Explica que la pericia compara el impuesto determinado sin aplicación

del mecanismo de ajuste por inflación impositivo con el resultado del

ejercicio. Indica que no obstante ello, para que la proporción sea válida, en

términos de su utilidad y comparabilidad al momento del análisis, el impuesto

determinado sin aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo

debe compararse con el resultado contable ajustado por inflación antes del

impuesto a las ganancias.

Concluye que la mentada confiscatoriedad que prevé el caso “Candy”

del Alto Tribunal no se ve configurada.

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24074/2017/CA1

2) Corrido el traslado pertinente, se presenta la apoderada de la parte

actora, quien en primer lugar considera que la apelante omite realizar una

crítica concreta y solicita se declare desierto el recurso.

Subsidiariamente, expone los motivos por los que considera debe ser

confirmada la resolución de primera instancia.

Manifiesta que la prohibición legal de aplicar el ajuste por inflación

debe ceder en casos de confiscatoriedad, como en el presente caso.

Asimismo, considera que las impugnaciones relativas a la forma de

calcular las amortizaciones de los bienes de uso fueron respondidas

correctamente a fs. 84/87 y debidamente analizadas y merituadas por el juez

en la sentencia recurrida.

Expresa que la prueba rendida en autos demuestra claramente que la

alícuota efectiva ingresada por el impuesto a las ganancias supera

ampliamente el 35%...

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