Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 024074/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24074/2017/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Gustavo
Enrique Castiñeira de Dios, doctor M.A.P. y doctor Juan
Ignacio Pérez Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ
24074/2017/CA1, caratulados: “FORMAR S.A. c/ A.F.I.P.D.G.I. s/ Acción
Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, venidos del Juzgado Federal de
San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en
fecha 11/04/2022 por el representante de la AFIP contra la sentencia del
06/04/2022, por la que se resuelve: “I) Haciendo lugar a la demanda
deducida por la actora FORMAR S.A. contra la AFIP (AFIPDGI), con el
alcance de declarar el derecho de la actora a aplicar el mecanismo de ajuste
por depreciación monetaria contemplado en el Título VI de la ley 20.628 para
la determinación y/o liquidación del Impuesto a las Ganancias
correspondiente al período fiscal 2016, y declarando para ello la
inaplicabilidad en el presente caso, de las disposiciones prohibitivas de tal
mecanismo previstas por la Instrucción General (AFIP) N°4/2010 y el
Decreto (PEN) N° 664/2003 (B.O. 25/03/2003). II) Imponiendo las costas del
proceso a la accionada objetivamente perdidosa (Art.68 y ccts. CPCCN). III)
Difiriendo la regulación de honorarios. P. y Notifíquese.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación, señores: doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, doctor M.A.P. y doctor Juan Ignacio Pérez
Curci.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr.
G.E.C. de Dios, dijo:
1) Contra la sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la
demandada AFIPDGI en fecha 11/04/2022. Elevada la causa a esta Alzada,
expresa los agravios que le causa la resolución en crisis.
En primer lugar, critica que la pretensión se basa en la aplicación de un
régimen que se encuentra actualmente derogado, situación que no puede ser
válidamente emitida conforme el precedente de la CSJN “Santiago Dugan
Trocello S.R.L.”.
Advierte que los estados contables exteriorizan una forma arbitraria y
apartada de valuación de origen de los bienes de uso, ajeno a las
prescripciones de la ley de impuesto a las ganancias; luego calcula las
amortizaciones tomando esos valores aplicando un coeficiente y finalmente
deduce de la ganancia sujeta a impuesto el importe resultante, reduciendo la
base imponible del tributo o bien y genera un quebranto.
Afirma que con las pruebas arrimadas a la causa no se ha acreditado
que exista un perjuicio concreto y específico, tal como sostiene la actora Explica que la pericia compara el impuesto determinado sin aplicación
del mecanismo de ajuste por inflación impositivo con el resultado del
ejercicio. Indica que no obstante ello, para que la proporción sea válida, en
términos de su utilidad y comparabilidad al momento del análisis, el impuesto
determinado sin aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo
debe compararse con el resultado contable ajustado por inflación antes del
impuesto a las ganancias.
Concluye que la mentada confiscatoriedad que prevé el caso “Candy”
del Alto Tribunal no se ve configurada.
Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24074/2017/CA1
2) Corrido el traslado pertinente, se presenta la apoderada de la parte
actora, quien en primer lugar considera que la apelante omite realizar una
crítica concreta y solicita se declare desierto el recurso.
Subsidiariamente, expone los motivos por los que considera debe ser
confirmada la resolución de primera instancia.
Manifiesta que la prohibición legal de aplicar el ajuste por inflación
debe ceder en casos de confiscatoriedad, como en el presente caso.
Asimismo, considera que las impugnaciones relativas a la forma de
calcular las amortizaciones de los bienes de uso fueron respondidas
correctamente a fs. 84/87 y debidamente analizadas y merituadas por el juez
en la sentencia recurrida.
Expresa que la prueba rendida en autos demuestra claramente que la
alícuota efectiva ingresada por el impuesto a las ganancias supera
ampliamente el 35%...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba