Forma de la ilicitud

AutorCarlos Echevesti
Páginas25-27
FORMA DE LA ILICITUD
ACCIONES DE IMPUGNACION
Sin lugar a dudas que este tipo de perjuicio, lo observamos
configurado desde todas las vías que presenta la ilicitud civil, es
decir, como delito (art.
1072, Cód. Civ.) y como cuasidelito (art.
1109, Cód. Civ.). Del mismo modo, como obra personal, como
conducta mediatizada por la cosa o por el hecho mismo de la cosa
riesgosa o fruto, también, de una actividad riesgosa (art.1113,
d. Civ. y su doctrina).
Lo experimentamos, también, en supuestos de acción como
de omisión; aun, como consecuencia no deseada de la actividad
cita lesiva del Estado.
Pero creemos de importancia remarcar, y con sus propias
palabras, la advertencia de Mosset Iturraspe.
Las violaciones al medio ambiente, su degradación o conta-
minación pueden ser groseras, manifiestas, traduciendo verda-
deras conductas contrarias al ordenamiento jurídico, francamen-
te violatorias o trasgresoras,
pero mayoritariamente configuran
un obrar sutil, encubierto, disimulado, con la apariencia de lo
habitual, de lo impuesto por los usos y de conformidad con las
reglamentaciones en vigencia”.

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