Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 033061/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 33061/2012 FORLENZA JULIO DARDO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 133/134 interpuso recurso de apelación el Banco Central de la República Argentina cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 192/193. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 205/207.-

Conforme surge de fs. 104 y 106 se ordenó invertir las sumas correspondientes al menor R.J.F. mediante la compra de dólares estadounidenses, al cambio oficial, para luego invertirlos en un plazo fijo en esa moneda en el Banco de La Nación Argentina – Sucursal Tribunales – a nombre de autos y a la orden del juzgado actuante.-

Dicha decisión es criticada por el B.C.R.A. sobre la base de sostener que la operatoria no está autorizada por la normativa vigente y el interés individual no puede ir en contra el interés común.-

  1. Ciertamente que las restricciones al mercado único y libre de cambios (M.U.L.C) para la adquisición de la moneda norteamericana requiere una particular ponderación cuando comprometen depósitos judiciales y se tratan de sumas pertenecientes a menores de edad, ya que poseen un tratamiento preferente en nuestro ordenamiento, de acuerdo a la manda del art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño y en la ley 26.061, que imponen el deber de velar por el correcto cumplimiento y real efectividad de los intereses de los menores.-

    En tal orden de ideas se ha sostenido, que “cuestionada la conversión a dólares de un depósito judicial, cabe expresar que resulta inaplicable la normativa de emergencia invocada Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA por el BCRA. Ello así por cuanto los fondos judiciales tienen una regulación específica en la ley 9667, pues se efectúan por una cuestión de necesidad a los fines de la custodia de los fondos que se depositan en expedientes en trámite, debido a que los tribunales carecen de infraestructura necesaria a los efectos de cumplir tal función. Es más, no se trata de una inversión financiera especulativa, sino de una medida típica de resguardo de dinero. Así, se ha sostenido que las cuentas judiciales en dólares abiertas en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal Tribunales- contienen depósitos que escapan a todo criterio de libre contratación (artículo 2185 del Código Civil, artículo 1° de la ley 9667 y artículo 31 de la ley 21.351), por lo que reviste el...

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