Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2023, expediente COM 016093/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FORLANO, C.L. PIDE LA QUIEBRA BOCCO, ARNALDO

MAXIMO

Expediente N° 16093/2021/CA1

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que rechazó la defensa de incompetencia deducida por el emplazado.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dictaminó en los términos de la presentación que antecede.

  3. El peticionante de la quiebra denunció que el requerido tenía su domicilio en esta jurisdicción, concretamente, en la calle L. 482 piso 8.

    1. contestar la defensa que motivó el dictado de la resolución apelada, sostuvo que en ese lugar se encontraba el centro de los negocios del señor F., por cuanto allí desempeñaba aquel su actividad profesional a través de dos sociedades que individualizó

    (Fideicomisos y Mandatos SA y Prever Coop de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda).

    Las dos notificaciones dirigidas a ese domicilio arrojaron resultados negativos.

    En la primera (fs. 44), el oficial notificador manifestó que al ser atendido por el encargado del edificio, le había sido informado que el requerido no vivía allí.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    En la segunda (fs. 62), el mencionado auxiliar informó que había sido atendido por un empleado de “Prever Coop” (sic) que le había hecho saber que hacía más de un año y medio que el demandado no trabajaba allí.

    Finalmente y tras haber informado el Registro Nacional de las Personas que el domicilio del sujeto cuyo emplazamiento a juicio se pretendía, se encontraba ubicado en la calle Albino 1055, D.V.,

    P.(.v. fs. 54), el peticionante de la quiebra solicitó que se materializara allí la citación prevista en el art. 84 LCQ.

    Esa notificación –cumplida en extraña jurisdicción- arrojó

    resultado positivo y motivó la presentación al pleito del requerido.

  4. Dado que se trata de un pedido de quiebra dirigido contra una persona humana, la cuestión debe ser decidida en función de la regla establecida en el inciso 1° del artículo 3 de la ley 24522, por lo que así se ha de proceder.

    No es hecho controvertido que el demandado fue positivamente emplazado a juicio mediante notificación practicada en extraña jurisdicción (localidad de D.V., partido de P., Pcia. de Buenos Aires), lo cual es, en el contexto de esta causa, el elemento que dirime la cuestión a favor del apelante, que no se ve desmerecido por las manifestaciones del actor.

    Este último sostuvo, en tal sentido, que, si bien él se había visto“...obligado a notificarlo en su casa en el barrio cerrado de zona norte…”, la cuestión debía ser decidida atendiendo al domicilio de la sede de la administración de los negocios del demandado que, según afirmó, se encontraba en esta jurisdicción.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    No obstante, no hay datos que respalden esa afirmación,

    dado que, contrariamente a lo que sostuvo el demandante, esa es la sede de las dos sociedades más arriba referidas, no la del demandado.

    La circunstancia de que el presunto deudor sea...

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