Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FRO 025415/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

25415/2017, caratulado “FORLA, G. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vuelven los autos a estudio a fin de analizar la planilla reconfeccionada por la perito contadora (06/03/2023), ordenada mediante el Acuerdo del 29 de octubre de 2021, que se expidió a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por las partes, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 12/08/2020, admitió la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 14% de la suma que por todo concepto perciba y los de la perito designada en $12.768 (4 UMA).

Presentada la planilla ante esta Alzada, se puso en conocimiento a las partes (14/03/2023). Posteriormente se ordenó el pase al Acuerdo (11/05/2023) y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Liminarmente, corresponde destacar que mediante Acuerdo del 29 de octubre de 2021, se ordenó a la perito contadora que practicara nuevamente la planilla, reajustando la PBU en caso de advertirse una merma que resultare confiscatoria de conformidad con el precedente “A.C.” y lo resuelto sobre esta cuestión por nuestro Máximo Tribunal en autos “Q.C.A. c/ Anses s/ Reajuste varios”. Cumplido lo ordenado, se puso en conocimiento a las partes que no realizaron observaciones.

  2. ) D. análisis de la liquidación revisada se advierte que la perito reajustó la PBU conforme lo dicho por esta Sala “B” en el expediente nº FRO

    25922/2016 caratulado “ANTONELLI, R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 15 de julio de 2020 y es acorde al método dispuesto por esta Sala en autos FRO

    53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/ ANSES s/ Ejecución previsional”.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia, siendo que resulta correcto el cálculo realizado,

    corresponde ordenar la actualización del componente y aprobar por cuanto derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 6 de marzo de 2023.

  3. ) En cuanto al agravio de condena en costas a la demandada diferido en el Acuerdo del 29 de octubre de 2021, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “Rueda, O. c/ Anses”

    del 15 de abril de 2004 y en “R., D. c/ Anses” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

  4. ) En relación a los honorarios correspondientes a la representación de la parte actora, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 19 de fecha 19/05/2017

    hasta actuaciones de fs. 38); y desde el escrito del 01/02/2018 (fs. 56) hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

    ambas normativas arancelarias. En cambio, respecto de los honorarios de la perito contadora y atendiendo al momento en que desarrolló su labor, la revisión se hará conforme las normas de la ley 27.423.

    En el caso puede verificarse que el importe resultante de aplicar el porcentaje fijado en primera instancia al monto de la planilla aprobada, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961;...

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