Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2023, expediente FSA 000654/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FORIN, D.E.

c/ ANSES s/AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 654/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

Salta, 19 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 7 de marzo del corriente año que no hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la Sra. Forín e impuso las costas a la actora.

1.2) Para así decidir, el a quo consideró que el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite era prudencial, por cuanto el organismo debía recabar pruebas necesarias y suficientes para resolver sobre el otorgamiento del beneficio de pensión.

2) Que la apelante se agravió de la decisión adoptada. Manifestó que fundarla en el hecho de que no haya declarado el nombre de su difunta pareja,

resulta inentendible, toda vez que el expediente administrativo fue iniciado por la propia accionante, indicando que dicha circunstancia escapa a la tarea de la justicia, la que debe evaluar si hay mora de la administración y no resolver el otorgamiento del beneficio.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Puntualizó que el trámite estaría pronto a resolverse, afirmando que a la fecha de la apelación -7/3/2023- sigue sin resolución, pese al carácter alimentario que ostenta el objeto del legajo administrativo.

Remarcó que no se tuvo en cuenta que al interponer la presente acción habían transcurrido 90 días hábiles sin que se expida el organismo.

Por último, requirió la imposición de costas a la contraparte.

3) Corrido el traslado de ley, la ANSeS ratificó lo resuelto e instó por el rechazo del recurso.

4) Que el Fiscal Federal ante esta Instancia, advirtió que, si bien le asiste razón a la amparista respecto de que al momento de la sentencia el organismo se encontraba en mora, al consultar la página web de ANSeS surge que se encuentra resuelto en forma favorable desde el 13/3/2023, por lo que teniendo en cuenta que todo pronunciamiento debe atender a las circunstancias actuales que lo rodean, dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta.

5) En fecha 31/3/2023 se dictó una medida para mejor proveer por la que se requirió a la ANSeS que en el término de 5 días informe el estado de trámite del expediente administrativo y en su caso, acompañe el acto administrativo y la constancia de su notificación.

Vencido el plazo sin que la administración cumpla con lo requerido,

corresponde ingresar a resolver la presente apelación con las constancias obrantes en la causa.

6) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de...

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