Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2016, expediente C 119373

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.373, "Foricher, M.R. contra G.S.A.C. sumario de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó el fallo de primera instancia que, por un lado, había hecho lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por la empresa "M.R.F. y S.M.C." sociedad de hecho contra "Granone S.A." y, por otro, había rechazado la reconvención, también por cobro de pesos, deducida por esta última contra la primera, determinando las pautas para realizar la liquidación en la etapa de ejecución (fs. 569/580; 629/636 vta. y su aclaratoria de fs. 640/641).

Se interpuso, por la parte demandada-reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 645/659 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, sobrevino la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994), por lo que se procedió a correr traslado a las partes (fs. 682), el cual no fue contestado. En atención a ello, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la sociedad de hecho "M.R.F. y S.M.C." contra "Granone S.A." con motivo de la deuda generada por la entrega de 472 vacunos ingresados al "feed lot" de la demandada, respecto de los cuales no se habría rendido cuenta ni liquidado su valor. La accionada, por su parte, reconviene por lo adeudado por la actora en concepto de engorde del ganado conforme a la factura emitida por la suma de $ 398.489,47.

  2. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión, condenándose a la firma "Granone S.A." a abonar la renta que le habría correspondido a la demandante si se le hubieran liquidado las operaciones por 338 vacunos, a cuyo efecto difirió la determinación del monto del crédito para la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, en cuanto a la reconvención, fue desestimada (fs. 569/580).

  3. Apelado este fallo por ambas partes, la Cámara interviniente lo modificó, estableciendo que la suma a estimarse en la etapa de ejecución de sentencia será aquella que resulte de liquidar el valor de 92.950 kg. de carne, según el precio de plaza, descontando los costos de engorde y estadía ("servicio de hotelería") en "feed lot" (fs. 629/636 vta. y 640/641).

  4. El apoderado de la parte demandada-reconviniente interpone, contra la sentencia de segunda instancia, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que...

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