Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 061142/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61142/2020 FORGIONE, ENOE HILMA c/ CHAMACHE VERA,

S.L. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JN/EA

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 62 (10/07/23), que tuvo por convertida en definitiva la tenencia del inmueble objeto de autos detentada por la accionante e impuso las costas del proceso a la demandada, se alza esta última a fs. 63 (12/07/23), quien expresa agravios a fs. 65 (03/08/23).

    Se queja la recurrente por la imposición de costas a su parte. Argumenta que el acta de devolución del inmueble de fecha 04

    01/21 no fue acompañada con el escrito de inicio (sino con posterioridad en fecha 12/05/23 por la actora), nunca estuvo en su poder, y jamás se le corrió traslado de la misma, habiendo desocupado el bien al término del contrato. Subraya que cuando se enderezó y se dirigió la demanda en su contra, la actora ya tenía la tenencia del bien cuyo desalojo solicita. Concluye peticionando que se revoque la imposición de costas y se apliquen las mismas a la actora, quien – según su parte – tenía la posesión del bien con anterioridad al momento de instar la acción y, en subsidio, se impongan por su orden (v. fs. 65).

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 67 (08/08/23) por la contraria. Postula que la acción fue promovida el 28/12/2020, tres años después del vencimiento del contrato que tuvo lugar el 21/12/2017, viéndose su parte obligada a entablar la demanda a efectos de poder recuperar la tenencia del inmueble. Explica que la razón por la cual la accionada entregó las llaves el 4/1/2021 fue porque fue avisada del inicio de este expediente.

  2. En cuanto concierne a la cuestión que motiva los reproches de la accionada, no deviene ocioso recordar que de Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas,

    cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota. Es decir, el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutorio que decida el incidente con fuerza de definitiva (cfr. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, págs.106/107, 2da. Ed.,

    Zabalía, 1966; L.R., R.G., “Condena en costas en el proceso Civil”, pág.53).

    Es cierto que, como excepción a esta regla, la ley adjetiva autoriza al juzgador a eximir de costas al vencido cuando “encontrare mérito para ello” y tal eximición, prevista el artículo 68

    del Código Procesal, es también aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el texto del artículo 69 del mismo cuerpo legal. Dicha expresión genérica, que omite indicar los casos en que procede la exención, debe interpretarse que la norma deja librada al prudente arbitrio judicial la apreciación de tal dispensa. Sin embargo,

    tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el apartamiento del principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al vencido debe acordarse excepcionalmente, pues se justifica sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas,

    que tornen manifiestamente injusta a su imposición al perdedor en el caso particular (conf. esta Sala “J”, “C. L. c/S. L. E. s/Incidente Familia”, Expte. N° 94952/2009, R.543.563, del 28/12/09; entre otros).

    En el caso concreto de autos, la presente acción tiene por objeto el desahucio del inmueble sito en Av. Rivadavia 3481,

    departamento 4, planta baja, de esta Ciudad, en virtud del vencimiento del contrato de...

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