FORGIONE, DAMIAN Y OTRO c/ AUTOVISIONES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

17361/2016 – FORGIONE, DAMIAN Y OTRO c/ AUTOVISIONES SA Y

OTROS S/ ORDINARIO

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La señora Jueza Nacional de Primera Instancia rechazó

    la impugnación deducida por D.F. a fojas 1567/1568 contra la liquidación del valor de los bienes muebles no restituidos que practicó

    el perito arquitecto conforme la sentencia de esta Sala del 16.03.2022 y le impuso las costas (fs. 1600).

    Consideró válida la aplicación de la N. nro. 11.4 del 7.10.2023 del Tribunal de Tasaciones de la Nación para establecer el valor de los bienes no restituidos porque la sentencia de esta Sala no estableció el método que debía utilizar el experto a tal efecto. Destacó

    que esta Sala resolvió que el valor de los bienes en cuestión debe determinarse según una antigüedad de 14 años; y que esta cantidad supera el máximo de 10 años de vida útil de la tabla de referencia de la Norma nro. 11.4. Señaló que el perito no utilizó la fórmula de valor de Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    reemplazo equivalente del Tribunal de Tasaciones sino que determinó

    un valor residual del 7,5%, resultante del promedio entre el mínimo del 5% y el máximo del 10%, por lo expuesto antecedentemente, la ausencia de los bienes y la imposibilidad de evaluar su estado.

    Por otra parte, requirió al perito que presente un nuevo informe utilizando valores de mercado actualizados en atención al tiempo transcurrido desde la presentación del anterior, y en aplicación de un porcentaje del 10% a fin de determinar el valor residual de los bienes en razón de que la actora fue ajena a la imposibilidad de constatar el estado de estos.

  2. El señor F. apeló la resolución de referencia a fojas 1608 y expuso sus fundamentos a fojas 1615/1619, los cuales fueron contestados por el señor E. a fojas 1625/1627.

    Sostuvo que la resolución apelada omitió la aplicación de la regla aplicable. Planteó que corresponde valuar los bienes en cuestión según la fórmula de valor de reemplazo equivalente porque la demandada no acreditó que los bienes dejaron de funcionar. Consideró

    que la norma técnica aplicada por el perito no corresponde al presente caso en razón de que este no consiste en la estimación de un valor base Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    para una subasta o licitación. Agregó que la fórmula prevista en dicha norma no fue utilizada. Acusó que la ausencia de los bienes y consecuente imposibilidad de observar su estado no puede perjudicar a su parte; y que los parámetros que el perito utilizó para establecer un valor base no son reales. Indicó que esta Sala entendió que corresponde cuantificar el valor de los bienes muebles no restituidos según su costo de reposición, en contraposición con el valor residual, ponderando su antigüedad.

  3. De esta manera, la cuestión controvertida es la aplicación de la norma técnica utilizada por el perito al efecto de la valuación de los bienes no restituidos de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la sentencia del 16.03.2022.

  4. El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo apelado a la parte apelante. En ese sentido, no basta su mero disenso con la solución recurrida.

    Reiteradamente, esta Sala dijo que “[l]a expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si...

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