Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRO 013005119/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 20 de diciembre de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13005119/2007 caratulado “FORGIARINI, E. c/ ANSES s/ Varios” (Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad), (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 123) contra la sentencia n° 302/2011, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Resolución 884/06 de Anses e hizo lugar a la demandada meramente declarativa interpuesta por E.E.F. y condenó a la Anses y al PEN a abonar el beneficio correspondiente dentro del plazo de treinta días de quedar firme el presente fallo y el retroactivo que resulte, descontadas que fueren las cuotas adeudadas a la fecha de cumplimiento de la presente resolución en el plazo que establezca la normativa vigente (cfr. art. 22 de la ley 22 de la ley 24.463), continuándose con su descuento del haber mensual a otorgarse, por lo fundamentos vertidos en la sentencia. Distribuyó las costas en el orden causado, atento lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 (fs. 118/121 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 124), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 133), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 134/137 vta.).

Ordenado el traslado correspondiente (fs. 138), no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelto (fs. 140).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió, en primer lugar, que el a quo sin tener en consideración las características del nuevo régimen jubilatorio, ni los Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #24598071#169432058#20161220124043777 antecedentes propios del beneficio en cuestión, optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

    Asimismo, se agravió diciendo que se ha resuelto contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindiendo del decreto reglamentario 526/95 y del procedimiento fijado por Anses mediante las resoluciones 63/94...

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