Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Noviembre de 2016, expediente CNT 045662/1989/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72577 EXPEDIENTE NRO.: 45662/1989 AUTOS: LA FORGIA COSME Y OTROS c/ ENTEL Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 1644/1649 contra lo decidido a fs. 1631 El Dr. M.Á.M. dijo:

El Sr. Juez a quo resolvió decretar embargo en concepto de intereses adeudados a los coactores sobre los fondos que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía tuviera depositados en el Banco de la Nación Argentina por hallarse incumplida la intimación de pago dispuesta a fs. 1626 y notificada a fs. 1629.

La demandada, en el memorial en análisis, señala que se trata de un sujeto alcanzado por normas específicas de derecho público que prevalecen frente a las procesales. Precisó que el reclamo judicial de acreencias como las de autos pone en crisis todo el sistema de presupuesto público y que el crédito en cuestión debería ser cancelado de la misma manera que lo originó, decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio venidero. Argumenta que la medida ordenara resulta violatoria de las previsiones contenidas en las leyes 3952, ley complementaria de presupuesto (TO Decreto Nº 689/99) y la ley 24.624 y 25344, respectivamente. Señala que resulta de aplicación el art. 19 de la Ley 24.624 y aduce que lo dispuesto en dicha norma es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias. En ese contexto, aduce que se prohíbe de modo categórico la posibilidad de que un organismo de la Administración Pública tome razón de un embargo decretado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público sin distinción. Sostiene que solo es procedente el embargo de fondos respecto de los cuales no se haya probado que correspondan a medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Fecha de firma: 22/11/2016 Afirma que el embargo recayó

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA sobre fondos pertenecientes a la Tesorería General de la Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19936696#166970855#20161123085015980...

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