Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 006215/2016

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 6215/2016 - FORFARMA SALUD S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA MEDAMAX S.A.

Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. La peticionante de la quiebra apeló subsidiariamente la resolución de fs. 92, que declaró de oficio la caducidad de instancia. Su memorial corre a fs. 96/97.

  2. El recurso será rechazado.

    Desde la providencia de fs. 91 (06.08.18) hasta el decreto de caducidad de fs. 92 (20.11.18) transcurrió el plazo del art. 277 de la LCQ, sin que se registraran actos impulsorios.

    La constancia acompañada por la apelante es insuficiente a efectos de tener por acreditado el diligenciamiento de la cédula ordenada a fs. 80, en tanto en ella no se hace ninguna referencia a la causa o la notificación que permita relacionarlas.

    La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo apelación (cfr. CNCom., esta S., 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A.

    s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G.A.A.”), y la inactividad del peticionante de la quiebra sella la suerte adversa de su recurso.

    El carácter restrictivo con el que debe ser interpretado el Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28255559#223638323#20190207112456976 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B instituto sub examine procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en...

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