Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

TRIBUTARIO. MORATORIA IMPOSITIVA. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A UN RÉGIMEN.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Reg.: A. y S. T. 11, pág .237 En la ciudad de Santa Fe, a los 20 días de mes de diciembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, doctores A.G.P. y F.J.L., con la presidencia del titular doctor L.A. De Mattia, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados '`FORESTAL SAUCE VIEJO S.A.' contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A.1 nº 47, año 2002). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente?; TERCERA: En consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores P., De Mattia y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  1. La firma Forestal Sauce Viejo S.A. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a la anulación del decreto n° 3908/01 y los actos administrativos que le preceden, estableciendo que la interpretación realizada por el propio Poder Ejecutivo a través del decreto n° 58/97 es aplicable al caso y, en consecuencia, se reconozca la exención impositiva reclamada.

    Dice que por aplicación de las normas que cita -leyes 11.094, 11.123 y decreto n° 3848/93-, quedó comprendida en la exención impositiva allí prevista al cumplir con los requisitos exigidos a partir de la vigencia del llamado Pacto Fiscal, esto es, poseer planta industrial en la Provincia y realizar ventas al por mayor (no a público consumidor).

    Señala que su actividad industrial principal consiste en la 'impregnación química de postes de eucaliptos en los hornos de la planta'.

    Explica que con motivo de una verificación que realiza la A.P.I., la misma estableció reajustes impositivos por los períodos 2, 3 y 6 a 12/94; 1 a 12/95 y 1 a 6/96, en el entendimiento que 'la totalidad de la producción se comercializa a público consumidor, es decir que los clientes no la adquieren para su reventa sino para su uso'.

    Indica que por decreto n° 58/97 el Poder Ejecutivo procede a 'reformular' la conceptualización de las ventas 'al público consumidor', 'al por menor' y 'al por mayor', por lo que en sucesivas verificaciones la A.P.I. consideró exentas las ventas efectuadas.

    Deja planteada la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 11.976.

    Sustenta la interpretación de 'público consumidor' en el texto expreso del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento; ley provincial n° 11.123, decreto n° 3848/93, ley nacional 24.240 y su decreto reglamentario n° 1798/94, y el decreto provincial n° 58/97.

    Califica de ilegítimo el obrar de la Administración, al determinar como posiciones no ingresadas, ventas legalmente exentas desde la efectiva puesta en vigencia del Pacto Federal, el conjunto de normas nacionales, supraprovincial y provinciales específicas.

    Solicita se...

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