Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Septiembre de 2022, expediente COM 016248/1992/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

16248/1992 - FORESTADORA DEL NORTE S.A. s/QUIEBRA

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso,

ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en veintisiete mil tres pesos ($ 27.003) los honorarios del ex síndico F.G.Á., en cinco mil cuatrocientos pesos con sesenta centavos ($ 5.400,60) los del letrado patrocinante Dr.

J.L.S., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ, en novecientos pesos con diez centavos ($ 900,10) los del síndico suplente A.L.G., en ciento ochenta pesos con dos centavos ($ 180,02) los del letrado patrocinante Dr. P.M.Y., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ, en sesenta y tres mil siete pesos ($ 63.007) los del síndico E.L.A. y, se reducen a doce mil seiscientos un pesos ($ 12.601) los del letrado patrocinante Dr. L.M.N.V., los que estarán a cargo de la Fecha de firma: 14/09/2022

Alta en sistema: 15/09/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

sindicatura en los términos del art. 257 LCQ (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Asimismo se señala que la propia Ley de Concursos y Q. dispone un régimen específico para calcular los estipendios de los profesionales en este tipo de procesos (arts. 265 al 270).

De este modo y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 inciso 1 de la LCQ, no cupo la aplicación de la ley 27.423 y, por ende,

la fijación de los honorarios en UMA (conf. C.. Sala D in re “Radio Productora 2000 S.A. s/ concurso preventivo”, 17/11/2020; Sala C in re “P.C.A. s/ concurso preventivo”, 13.07.2022; entre otros).

  1. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior...

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