Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente COM 023058/2003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos “Forescor S.A. c/ C.X.O.M. y otro s/ ordinario” (Expediente Nº 23058/2003/CA1; Juzgado Nº4, Secretaría Nº7) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.682/90?

La señora juez J.V. dice:

  1. Los antecedentes relevantes de la causa.

    A fs. 682/90 la Sala B de esta Cámara revocó lo decidido por el juez de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la acción de responsabilidad social deducida en contra de dos de los ex directores de Forescor SA.

    Contra esa sentencia los demandados interpusieron recurso extraordinario que, tras su rechazo, motivó la interposición de la queja pertinente.

    La Excma. Corte Suprema de la Nación hizo lugar al recurso y, en Fecha de firma: 08/02/2019 consecuencia, dejó sin efecto la aludida sentencia, ordenando que fuera Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22476159#225972111#20190206114836595 dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.

    En lo que aquí interesa, la colega S.B. había hecho lugar a la acción entablada por considerar que se había comprobado que la contabilidad de la sociedad presentaba graves defectos y que el préstamo que había originado el conflicto había sido registrado más de dos años después de que hubiera sido contraído.

    Restó relevancia, asimismo, al reconocimiento que los socios de Forescor SA habían efectuado con respecto al crédito invocado por M.C. y estimó que los fondos provenientes del préstamo que indicó

    habían sido inmediatamente girados por éste último a una cuenta ignota, que impedía admitir que esos fondos hubieran ingresado en el haber social.

    En tales condiciones, y teniendo en consideración que los demandados no habían producido prueba alguna destinada a acreditar el destino de ese préstamo, el tribunal estimó comprobados los presupuestos que condicionaban la responsabilidad invocada.

    Como se dijo, la CSJN revocó la sentencia así fundada, por lo que esta S. debe dictar una nueva siguiendo los lineamientos allí plasmados por el Tribunal.

  2. La solución.

    1. Fue deducida en autos acción social de responsabilidad contra M. y J.C. por la actuación que les cupo como directores de la sociedad Forescor S.A.

      En la demanda se...

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