Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 023425/2016

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23425/2016 FORD ARGENTINA SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2019.- RDS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Téngase al Dr. G.E.M. por presentado, por parte a mérito de la copia del poder acompañada y por constituido el domicilio electrónico indicado.

    Téngase por notificado de la resolución de fs.909/vta.

  2. Que, mediante la presentación en despacho interpone aclaratoria para que se subsane la omisión incurrida en la resolución en cuanto alega que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la pretensión que articulara al apelar a fs.847/851 la regulación del perito contador designado de oficio Sr. M.A.V..

    Dice que al apelar dicha regulación se agravió de que el Tribunal Fiscal de la Nación había regulado de manera arbitraria e improcedente por la actuación de dicho experto en relación a la cuestión tributaria, teniendo en cuenta la imposición de costas dispuesta en el punto 1° de la sentencia de fecha 28.2.18 y precisó que no correspondía fijar emolumento alguno ya que se tomó

    como base regulatoria un aspecto que no fue sometido a la pericia contable.

    Solicita se revoque la regulación practicada porque se reguló por un trabajo que no fue realizado, puesto que la pericia apuntó pura y exclusivamente al aspecto sancionatorio.

  3. Al respecto cabe señalar, que no le asiste razón a la actora en su planteo habida cuenta que la causa no versó exclusivamente sobre la aplicación de una multa (v. fs. 1 F4) sino que también se ha reclamado en las actuaciones los tributos, los que corresponde adicionar en la base regulatoria de conformidad a lo resuelto afs. 828/830vta., donde se tuvo a la actora por desistída del recurso de apelación en relación a los tributos reclamados, con costas a la actora y asimismo, se declaró que la multa involucrada se encontraba alcanzada por la condonacion prevista por la ley 27.260 y su reglamentación, con costas por su orden.

    En este sentido, la base regulatoria está integrada por el monto del juicio, es decir la cuantía patrimonial en juego, conforme lo previsto por el art. 3 inc. b)

    del decreto-ley 16.683 (Régimen Arancelario para los profesionales de Ciencias Económicas), la cual precisamente involucraba también el aspecto tributario; por lo demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR