Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2018, expediente CAF 074783/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74783/2017 FORD ARGENTINA SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 154/157vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución DE PRLA 6435/11 e impuso las costas a la recurrente.

    Para resolver como lo hizo, señaló que el cargo impugnado tenía origen en el faltante del contenedor ENAU 401.129-9 -que transportaba mercadería amparada por el DI 01 001 IG05 000507F- al arribo del medio de transporte a la aduana domiciliaria de Ford Argentina SCA en General P., como consecuencia de un robo durante su traslado desde la Aduana de Buenos Aires, Terminal Sud, ante la cual se documentó la aludida destinación.

    Precisó que la actora oficializó el 20/3/01 la aludida importación a consumo para grandes operadores de mercadería amparada por el régimen automotriz, y declaró con relación al faltante un 2% en concepto de derechos de importación, de conformidad con dicho régimen.

    Entendió que el servicio aduanero había formulado el cargo a Ford Argentina SCA “en concepto de diferencia de tributos entre el régimen general y el automotriz” (fs. 155vta., consid. V, anteúltimo párrafo).

    Desestimó el argumento de la actora, consistente en que el cargo era improcedente porque se trataba de mercadería que ya había sido importada a consumo. En este sentido, mencionó que era aplicable lo dispuesto en el punto 5, del anexo II de la resolución DGA 40/99, toda vez que la aduana domiciliaria se encontraba en la misma jurisdicción que aquélla por la cual ingresó la mercadería y ante la cual la actora optó por oficializar la destinación. Sin embargo, observó que no existía constancia alguna de que la mercadería hubiera sido verificada en la Aduana de Buenos Aires. Indicó que lo único que surgía del reverso del DI era que un agente de la aduana domiciliaria de Ford Argentina SCA otorgó el 22/3/01 una autorización especial para la mercadería de los ítems 4 a 19 y 21 a 44 del despacho, que fueron documentados con un 2% de derechos de importación, por acogerse el importador al régimen automotriz. Destacó

    que la mercadería faltante pertenecía, precisamente, a ítems amparados por Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30885947#202150825#20180405085939480 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74783/2017 FORD ARGENTINA SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO el régimen automotriz y la aludida autorización especial, conferida por el agente de la aduana domiciliaria al intervenir el DI después del arribo y antes de la llegada del medio de transporte al establecimiento de la aduana domiciliaria, que tuvo lugar el 27/3/01. Agregó que no existía constancia alguna de verificación de la mercadería con antelación al 19/4/01, fecha en la que un agente verificador de la División Verificación indicó que el contenedor ENAU 401.124-9 no había ingresado al depósito de la aduana domiciliaria, y que se liberaban a plaza los contenedores restantes. Refirió

    también a la denuncia del robo, de cuyos términos se desprendía que se trataba de mercadería sin nacionalizar. Sobre dicha base, concluyó en que, atento el canal rojo que le fue asignado, la destinación de importación recién se perfeccionó una vez que se efectuó la verificación de la mercadería en la aduana domiciliaria de la empresa; por lo cual no cabía considerar que los bienes sustraídos tuviesen libre circulación en el territorio aduanero.

    Ello aclarado, analizó el agravio de la recurrente consistente en que “se ha oficializado el DI bajo el régimen automotriz y se ha afectado el certificado nº 04-297/00, rebajando la balanza del citado régimen, pero sin poder contar efectivamente con la mercadería, atento el robo sufrido” (fs. 156vta.).

    Al respecto, consideró insuficiente la prueba producida en las actuaciones tendiente a acreditar que la mercadería faltante había sido afectada al régimen automotriz por medio de ese certificado, ya que la única constancia al respecto era la contestación de oficio del sector “División Controller y Balanza Comercial” perteneciente a la propia recurrente. Además, sostuvo que tratándose de mercadería que goza de una preferencia en materia tributaria por su empleo en la industria automotriz, su sustracción hacía imposible verificar que los productos estuvieran siendo utilizados para la finalidad que justificó su otorgamiento, por lo que, en definitiva, no correspondía extender el beneficio a los bienes faltantes.

    En consecuencia, declaró que “no habiéndose cuestionado la liquidación tributaria” (fs. 157, consid. VI in fine) debía confirmarse la resolución aduanera.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30885947#202150825#20180405085939480 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74783/2017 FORD ARGENTINA SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con dicha decisión, a fs. 162 dedujo apelación la parte actora (concedida a fs. 166) y a fs. 171/175vta. expresó

    agravios; que fueron replicados a fs. 179/181.

    En sustancia, plantea que la sentencia omite considerar que el robo de la mercadería fue un hecho ajeno a su voluntad e irresistible; circunstancia que la exime de responsabilidad por “el pago de la diferencia de tributos que reclama el servicio aduanero” (fs. 171vta.).

    Añade que para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR