Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 000359/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 359/2016/CA1 FORD ARGENTINA SCA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105 Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Ford Argentina SCA solicitó el otorgamiento de una medida cautelar que paralizara los efectos de la resolución 349/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó la sanción de un día de suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores impuesta por la resolución 206/12 del Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (fs. 8/9).

  2. ) Que el art. 105 del Código Aduanero fija el procedimiento de impugnación de sanciones como la aquí examinada, estableciendo el efecto devolutivo del recurso directo ante esta Cámara.

  3. ) Que la Corte Suprema ha declarado inconstitucional la clausura de establecimientos por la Administración, cuando la decisión no era susceptible de ser impugnada judicialmente con efecto suspensivo (Fallos 284:150 y 321:1043). También ha destacado que la validez de los procedimientos administrativos se encuentra supeditada, como principio, a que las leyes dejen abierta la posibilidad de una revisión judicial ulterior (Fallos 248:646 y 253:4859), pues sólo así quedan debidamente a salvo pautas esenciales de la constitución.

    Sobre dicha base, se ha concluido que la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores se asimila en sus características a la decisión que dispone la clausura de establecimientos, dadas las similares consecuencias prácticas que presenta la ejecución de ambas sanciones: la paralización de la actividad del actor (confr. S.I., causa 26.377/10 “Acegame S.A. c/ DGA –resol 235/08 exp 12042-137/08 ME resol 304/10”, sent. del 13/09/10; y esta S., causa 40.273/2013 “SKF Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27967400#147426563#20160223085707002 Argentina S.A. c/ EN – Mº Economía y otro s/ Código Aduaneroley 22415 – art. 105”, sent. del 19/11/13, y sus citas).

    De modo que una aplicación extensiva del criterio de la Corte Suprema que impide efectivizar una clausura hasta tanto exista una revisión judicial de la medida, exige tener por configurado en el caso la verosimilitud tanto del derecho invocado como de la ilegitimidad del efecto devolutivo previsto en la norma referida (art. 13, inc. 1, ap. b y c, ley 26.854; confr. esta S., causas 19.538/12 “SKF...

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