Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 031051/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31051/2016 FORD ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 125/135vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 6559/07, declaró que los importes adeudados por Ford SA con relación al DIT 99 001 IT17 000206 L ascendían $18.138,89, en cuanto a la multa, y de $18.138,89, en concepto de tributos, sin perjuicio del ajuste del CER aplicable a la fecha de pago y los intereses devengados desde el 28/05/03 hasta la fecha de total y efectivo pago.

    Impuso costas conforme a sus respectivos vencimientos, las que estimó en un 10% a cargo de la actora y en un 90% a cargo de la demandada.

    Reguló los honorarios de los profesionales que actuaron a favor de la representación fiscal, en la suma de $49.720.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28392812#168209180#20161206093921758 Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, la mayoría del tribunal tuvo por acreditada exportación en término de parte de la mercadería y la consecuente configuración del ilícito previsto en el artículo 970 del código con respecto a 463 unidades, a partir de un análisis exhaustivo de las copias de los PE y CTC aportadas por la actora, y de las conclusiones del dictamen pericial obrante a fs. 81/83vta.

    En cuanto a la graduación de la multa, se refirió a los artículos 915, 927 y 928 del CA y, por un lado, señaló que debían considerarse las circunstancias, naturaleza, gravedad de las infracciones y antecedentes del infractor, pues no era equiparable un individuo que nunca ha infringido las obligaciones legales con aquél que periódicamente las vulnera. Añadió que cabía tener en cuenta el volumen habitual de operaciones del importador, y que no era semejante la situación de dos sujetos con igual número de antecedentes pero con operatoria de distinta magnitud. Por el otro, destacó que la infracción del caso se configuró el 29/09/00 y las condenas invocadas por el servicio aduanero a fs. 176/180 de las actuaciones administrativas quedaron firmes con posterioridad; es decir que no eran computables a los efectos de calificar al Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28392812#168209180#20161206093921758 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV actor como reincidente (arg. arts. 927 y 928, inc.

    a, CA). En razón de lo expuesto, redujo la multa impuesta de tres veces y media a una sola vez el importe de los tributos.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs.

    141/145, interpuso apelación y expresó agravios el Fisco Nacional (concedido a fs. 164); que fueron replicados a fs. 175/179.

    En primer término, plantea que no surge en el expediente administrativo que se haya regularizado la situación de la...

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