Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 037054/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

37054 / 2021 FORCLAZ, J. Y OTRO c/ DESPEGAR SA Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

37054 / 2021 FORCLAZ, J. Y OTRO c/ DESPEGAR SA Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzg. 17 S.. 33

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. La codemandada Despegar S.A. apeló la resolución dictada en fs. 183 mediante la cual se rechazó

    el pedido que formuló para que se testaran 20

    párrafos de la presentación de las actoras de fs. 162/6.

    Fundó el recurso en fs. 186/8, que fue contestado en fs. 190.

  2. La Sala juzga que la decisión que desestimó el testado reclamado por la apelante debe ser confirmada.

    En efecto, el traslado conferido a fs.

    129 refirió a la documentación agregada por “Despegar” en ocasión de contestar el traslado de la demanda y a la excepción de falta de legitimación pasiva que en dicho momento interpuso.

    En tal contexto, lo dicho por las actoras en los párrafos transcriptos por el magistrado en Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022 Expte. N° 37054

    2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    37054 / 2021 FORCLAZ, J. Y OTRO c/ DESPEGAR SA Y OTRO s/ORDINARIO

    el pto. I del pronunciamiento, resultó ajustado a los alcances del traslado ordenado.

    Se trataron de manifestaciones que se orientaron a sostener la legitimación de “Despegar” para ser el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida.

    Cabe recordar que la excepcionante había afirmado que su parte era una agencia intermediaria y que la eventual responsabilidad de este caso recaería en forma exclusiva en cabeza de Avianca y del alojamiento.

    Y en los citados párrafos las actoras intentaron desarrollar los argumentos por los cuales, a su entender, surgiría lo contrario, tratando allí el modo en que se vincularon ellas con sus contrarias (“Despegar”, la compañía aérea y el hotel) y estas últimas entre sí.

    No se verificó un escenario de “réplica”

    o “duplica” a la contestación de la demanda que efectuó

    Despegar

    , ni afectada la igualdad de las partes o el principio de preclusión procesal.

    Se preservó el orden del proceso,

    encuadrando el contenido de los párrafos en un razonable modo del ejercicio del derecho de contradicción y defensa en juicio.

  3. La demandada “Despegar” resultó

    vencida en la incidencia, por lo que las costas generadas sobre tal materia deben ser soportadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR