Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 081076/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

81076/2022 "FORCINITI, S.M. c/ BARDUIL,

SEBASTIAN ANIBAL s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE

COMUNICACION DE LOS HIJOS"

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación que fue interpuesto el día 22/2

    2023 por considerar bajos los honorarios regulados el 22/2/2023.

  2. - En la especie el pronunciamiento impugnado se trata de una regulación de honorarios provisorios efectuada de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la ley arancelaria vigente (27.423), precepto legal que no fue cuestionado.

    Sobre el particular se destaca que el texto legal referido prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12 de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.

    En tal sentido, se hace notar que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente,

    antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas,

    se funda en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar.

  3. - Ahora bien, abordando los agravios vertidos por la apelante, se hace notar que en la especie se trata de una regulación de honorarios provisoria (cfr. art. 12 de la ley 27.423), de modo que al no habérselos fijado en forma definitiva, resulta prematuro en este estado expedirse sobre los mínimos legales ensayados por el apelante en su memorial de agravios.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    De allí, que los reproches levantados sobre el particular no serán atendidos favorablemente, debiendo la recurrente, de considerarse con derecho, replantear la cuestión al momento de establecerse sus estipendios definitivos.

  4. - A partir de lo reseñado, a los efectos de la regulación pertinente, corresponde acudir entonces a lo reglado por el artículo 12

    de la ley de arancel, teniendo en cuenta además, la proporcionalidad de la labor desarrollada por el...

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