Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2021, expediente CNT 057915/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 57915/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85054

AUTOS: “FORCINITI, H.M. C/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

(JUZG. Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor del escrito digital presentado el 07/04/2020, que mereció réplica de la contraria en igual formato.

    Asimismo, el letrado interviniente por la parte actora, por propio derecho, apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) efectuado por la Sra. Jueza de grado, la aplicación de intereses y la fecha establecida como punto de partida para su determinación y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

    Delimitados de este modo los agravios y en los límites que impone el memorial recursivo en análisis, adelanto que los argumentos de la apelante no serán admitida.

    En efecto, en lo que respecta al cálculo del IBM sostiene la apelante que lo resuelto por la juzgadora se aparta de las previsiones del art. 12 de la ley 24.557.

    Afirma a tal fin que según dicha norma legal para su determinación sólo deben considerarse las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema previsional devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, con exclusión de los conceptos no remunerativos, por lo que considera que el cálculo efectuado en la instancia anterior resulta errado y debe ser modificado.

    Sin embargo, la crítica en este aspecto resulta meramente dogmática a poco que se aprecia que la sentenciante a quo determinó el IBM en base a las remuneraciones informadas por el organismo recaudador oficial utilizando los parámetros previstos por la norma del art. 12 LRT, sin advertirse en los argumentos recursivos el perjuicio concreto causado a dicha parte, o la existencia de algún error por Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por...

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