Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 066739/2013

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 66739/2013/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “FORCHI FRANCISCO ALBERTO c. EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. (D) s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada.

  2. La señora J. a quo juzgó improcedente el despido con el que la sociedad demandada puso fin a la relación de trabajo. Para así decidir, la magistrada concluyó que: “…la conducta imputada al actor, reitero, aún cuando se la valore como una infracción, no puede derivar per se en el despido del mismo, considerando asimismo que el actor contaba con una antigüedad en la empresa de casi nueve años, por lo que tal sanción aparece como desproporcionada con la falta imputada …”. Tal decisión motiva los agravios de la recurrente. Sostiene, en apoyo a su tesis, que el hecho que motivó el despido, reconocido por el propio trabajador, implicó un incumplimiento laboral gravísimo.

    El recurso es improcedente.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19809347#187147516#20170831102739238 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 66739/2013/CA1 En lo que respecta a la cuestión de fondo. He sostenido reiteradamente que, la pérdida de confianza traduce un sentimiento subjetivo irrelevante para el ordenamiento jurídico y son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilita la continuación de la relación, o, más precisamente, habilitan al contratante a denunciar el contrato, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo. En las circunstancias del caso, el deber del demandante incluía actuar con especial cuidado en función de los intereses del empleador, cuya gestión -en el ámbito que le era propio- le había sido encomendada.-

    Ello...

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