Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 041318/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 41318/2018-J.23 F., N. K. Y OTROS c/ P., H.C. Y OTROS s/ALIMENTOS Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- MJO (fs. 831)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 752, mantenida a fs. 826/827, que rechazó el pedido de multa y la intimación de pago requerida por la Sra. N.K.F. respecto de los codemandados J.R.P. y L.E.N., abuelos paternos de los menores de autos, se alza la mencionada en primer término, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 761/762, que fuera respondido a fs. 769.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen de fs. 830 mantiene el recurso interpuesto, por la de la instancia de grado, a fs. 813.

El art. 640 del Código Procesal señala que ante la incomparecencia injustificada a la audiencia prevista en el art. 639 del mismo ordenamiento legal, de la persona a la que se le requieren alimentos, el juez podrá aplicar multa a favor de la otra parte.

En el caso, del acta labrada con motivo de la audiencia celebrada, el día 25 de octubre del año 2018, surge que el Sr. J.P.

comparecido (ver fs. 715) y que el mismo día a las 8 y 28 horas (ver cargo de fs. 719 vta.) hicieron ambos demandados uso de la defensa que prevé el art. 643 para esa parte en este tipo de proceso.

Con relación al error mencionado por la actora respecto a la diferencia existente entre el cuerpo del acta de la audiencia de fs.

715 y las personas que considera que efectivamente comparecieron a la misma, se observa que además de las correctas apreciaciones vertidas por la juez en el punto II de la resolución de fs. 826/827, la mencionada en primer término no hizo uso del recurso previsto por el art. 239 del Código Procesal.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32151144#237544854#20190627105933308 La norma citada prevé que el recurso de revocatoria “…

se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto…”.

A ello se suma que tampoco ofreció prueba alguna para acreditar la incomparecencia aludida y que el art. 275 del Código Procesal prevé que “…Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá...

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