Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Junio de 2021, expediente CSS 058708/2009/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 58708/2009

Autos: “FORASTIERI GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 22/05/19.

Sostiene -con relación a la PBU- que no se ha acreditado en autos la confiscatoriedad planteada por el precedente “Q.” respecto de la totalidad de componentes del haber. Asimismo, cuestiona lo decidido en materia de costas y apela –por considerar elevados- los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

Conforme surge de autos la magistrada ordenó a fs. 173 aplicar a la P.B.U. las pautas sentadas por la CSJN in re: “B., sentencia del 26.11.2007 hasta la fecha de adquisición del beneficio (conf. S. I de la C.F.S.S. in re: “P.J. c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia definitiva nro. 127.794 del 10.3.2009), debiendo acreditarse cuál es la incidencia que tiene en el haber previsional de la parte actora la ausencia de incrementos sobre la P.B.U. a fin de constatar la existencia de confiscatoriedad, resolución que ha quedado firme y consentida. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero,

respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada .Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior,

y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.

Ahora bien, hasta el momento la Sra. Juez de primera instancia no ha especificado el mecanismo que estima procedente a fin de determinar la configuración de un supuesto de confiscatoriedad que avale la redeterminación del monto de la P.B.U.

En tal sentido, no obra agregado en autos cómputo alguno en cumplimiento de manda judicial en el sentido señalado en el párrafo anterior, que permita corroborar la configuración del extremo de confiscatoridad de la falta de actualización de la P.B.U. sobre las restantes prestaciones del beneficio de vejez (P.C. y P.A.P.).

Por el contrario, en su resolución de fecha 22/05/19 se limitó a señalar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR