Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 033061919/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A E.. N° FCB 33061919/2011/CA1 AUTOS: “FORANI, S.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 2 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FORANI, S.C. C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FCB 33061919/2011 en los cuales la representación jurídica de la parte demandada, doctora E.G.F., ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por la señora Presidente de S., de fecha 10 de junio de 2019, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada presenta la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto el día 6 de diciembre de 2018 en soporte papel. Al tiempo de proveer el mismo se advierte que no se ha cargado la copia digital, incumpliendo así con lo establecido en las Acordadas N° 11/2014 y N°3/2015 que disponen la obligación de presentar la copia en soporte digital de todo escrito que se acompañe ante éstos Tribunales (fs. 139/146 vta).

Frente a esta omisión, se emplazó a la Anses para que adjunte dicha copia a fin de poder continuar la causa, siendo notificada de dicho emplazamiento el día 1 de marzo de 2019 (fs. 147). El día 8 de marzo del corriente año venció el plazo para que la parte recurrente adjunte la copia digital, y en consecuencia mediante providencia de fecha 10 de junio de 2019, se declara desierto el recurso de apelación.

III- Por lo expuesto, deviene claro que el planteo no resulta atendible atento que este Tribunal ha procedido conforme los lineamientos dados por el Alto Tribunal en las Acordadas N° 11/2014 y N°3/2015 ya citadas y, por tanto debe rechazarse, sin mas consideraciones. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión (art 68, parte del CPCCN).

Por ello, Fecha de firma: 02/09/2019 Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR