Sentencia de SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 003587/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No 3587-2012 –S.

I.- “FOOD & SERVICES CONSULTING SA C/ EDESUR SA S/ SUMARÍSIMO”.

Juzgado no 7 Secretaría no 14 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Food & Services Consulting S.A.

(en adelante “FSC S.A.”) a fs. 218, fundado a fs. 227/231, cuyo traslado no fue contestado por Edesur S.A., contra la sentencia de fs. 210/213; y CONSIDERANDO:

  1. - La actora, quien -según se expresa en el escrito de inicio- explota un establecimiento industrial gastronómico desde el cual elabora y distribuye los insumos que se utilizan en diversos restaurantes, promovió la presente demanda contra Edesur S.A., con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y perjuicios que le habría producido la interrupción del suministro eléctrico, supuestamente acaecido entre las 17.00 hs. del día 16 de febrero de 2012 y las 19.00 hs. del día siguiente, estimando el daño emergente en la suma de $18.385, 87; el lucro cesante en $10.000; la pérdida de chance en $ 10.000 y el desmedro del desprestigio comercial padecido en $30.000.

    También solicitó la aplicación de una ejemplar sanción en concepto de daño punitivo, dejando librada a la consideración y criterio jurídico del magistrado la determinación del monto correspondiente a dicho concepto (cfr. fs. 11/20).

    El señor J. de primera instancia desestimó el reclamo, con costas, porque consideró que no se había logrado demostrar que el detrimento en la mercadería alegado por la parte actora, fuera resultado de la carencia del fluido eléctrico. En otras palabras, sostuvo que faltaba la prueba de que los alimentos se hubieran efectivamente echado a perder y hubieran sido botados a raíz de la interrupción de la energía (cfr. fs.

    210/213).

    Contra dicho pronunciamiento se alza la recurrente, quien manifiesta que el juez reconoció en la resolución que la mera interrupción del servicio, imputable a la distribuidora y sin justificación, determina su responsabilidad. Se agravia, asimismo, por la excesiva relevancia dada a los informes del ENRE, no sólo porque la información emitida por éste se basa en la suministrada por la demandada, sino también porque entiende que la existencia o inexistencia de denuncias por parte de otros usuarios de la zona, no es demostrativa de la interrupción y duración del corte. Señala que hay una contradicción entre lo informado por Edesur y lo que se hizo saber al magistrado por intermedio del ente regulador, pues aquél consideró que el corte tuvo una duración menor a la acreditada por los testigos. Sobre este medio de prueba destaca, además, que a pesar de no haber sido impugnado por su contraria, el a quo le restó valor probatorio. Ello, en contra de lo decidido en otras causas, citadas en el punto II.B.2. Y en especial, afirma que logró acreditar, a través de la prueba rendida en autos, los daños y perjuicios ocasionados Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16101402#128958480#20151222163631576 por la interrupción en el suministro de energía eléctrica, debiendo condenarse a Edesur por su responsabilidad en aquélla.

    Por último, se queja de la imposición de costas y apela los honorarios por considerarlos altos.

  2. - En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262: 222; 278: 271; 291: 390; 308: 584, entre otros; esta S., causa 638 del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

    Ello sentado, de las constancias de la causa ha quedado...

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