Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 008560/2018/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

8560/2018 - FOOD ARTS SA c/ KALEU KALEU SA s/ORDINARIO

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada (fs. 578) y la tercera citada y reconviniente (fs. 576), apelaron la resolución de fs. 575, donde el Sr. Juez a quo admitió la citación de tercero impetrada por la actora a fs. 447/467. Los agravios de la tercera corren a fs. 580/583, y los de la accionada a fs. 585/586; ambos recibieron réplica a fs. 588/593.

  2. Corresponde a quien solicita la citación del tercero acreditar alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarse si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia (art. 94, CPCCN), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (cfr. CNCom., esta Sala, 30-11-2004, in re “S.M. c/ Binaria Seguros de Retiro S.A. s/

    ordinario”).

    La figura de la intervención obligada (cpr 94) comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tiene una acción regresiva contra el tercero o media conexidad, entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (CNCom., esta Sala in re "Free Pass Turismo S.A.

    c/Banco de Crédito Argentino S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art.

    250 cpr", del 18.6.99).

    Su fundamento radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus.

  3. En el caso no se advierte demostrada esta comunidad de controversia.

    En efecto, el objeto de esta demanda es el cobro de la suma de $

    6.100.000 que la actora habría abonado en un juicio laboral en el que la demandada (y la tercera citada y reconviniente) fueron condenadas a abonar Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    como consecuencia de haber sido (una de ellas) propietaria del buque Santiago I que fuera vendido (entre otros buques) a la actora. Como estas últimas no se hicieron cargo en aquel juicio de abonar la condena, se decretó

    la interdicción de salida de dicho buque pesquero, lo que la obligó a pagar lo debido para continuar con la explotación del mismo (v. demanda a fs.

    ...

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