Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 008560/2018/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
8560/2018 - FOOD ARTS SA c/ KALEU KALEU SA s/ORDINARIO
Juzgado N° 22 - Secretaría N° 44
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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La demandada (fs. 578) y la tercera citada y reconviniente (fs. 576), apelaron la resolución de fs. 575, donde el Sr. Juez a quo admitió la citación de tercero impetrada por la actora a fs. 447/467. Los agravios de la tercera corren a fs. 580/583, y los de la accionada a fs. 585/586; ambos recibieron réplica a fs. 588/593.
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Corresponde a quien solicita la citación del tercero acreditar alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarse si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia (art. 94, CPCCN), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (cfr. CNCom., esta Sala, 30-11-2004, in re “S.M. c/ Binaria Seguros de Retiro S.A. s/
ordinario”).
La figura de la intervención obligada (cpr 94) comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tiene una acción regresiva contra el tercero o media conexidad, entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (CNCom., esta Sala in re "Free Pass Turismo S.A.
c/Banco de Crédito Argentino S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art.
250 cpr", del 18.6.99).
Su fundamento radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus.
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En el caso no se advierte demostrada esta comunidad de controversia.
En efecto, el objeto de esta demanda es el cobro de la suma de $
6.100.000 que la actora habría abonado en un juicio laboral en el que la demandada (y la tercera citada y reconviniente) fueron condenadas a abonar Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
como consecuencia de haber sido (una de ellas) propietaria del buque Santiago I que fuera vendido (entre otros buques) a la actora. Como estas últimas no se hicieron cargo en aquel juicio de abonar la condena, se decretó
la interdicción de salida de dicho buque pesquero, lo que la obligó a pagar lo debido para continuar con la explotación del mismo (v. demanda a fs.
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