Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 004965/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4965/2011/CA1 -S.

  1. “FONZO JONATHAN DANIEL c/

    OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA s/ Nulidad de Acto Jurídico”

    Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

    1. - La presente demanda fue iniciada por el Señor J.D.F. con el objeto de obtener la declaración de la nulidad del acto de traspaso a la obra social demandada, la consecuente restitución de los aportes percibidos por la accionada y el cobro de una suma indemnizatoria de $20.000 por el daño moral padecido en razón del traspaso apócrifo de sus aportes a la obra social accionada, en donde solicitó la radicación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 Secretaría N°4 por tramitar allí la causa análoga N° 9460/2008 “Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/

      Cobro de Sumas de Dinero” (cfr. fs. 94/98).

      La falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada respecto a la restitución de aportes y contribuciones a la obra social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia –

      OSADEF- fue admitida por el magistrado por entender que el Sr.

      F. era ajeno a la relación entre las obras sociales (cfr. resolución de fs. 189/190).

      Por otra parte, en el presente proceso ha quedado acreditado que el Sr. J.D.F. ha sido transferido de la OSADEF a la OSPF sin su consentimiento mediante la falsa suscripción de un formulario de opción de traspaso de obra social.

      Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16068392#185843149#20171109132840754 La irregularidad del citado traspaso ha sido establecida mediante la inexistencia del traslado de obra social que fuera decidida en la sentencia dictada el 10/9/2013 en la causa N° 9460/08 “Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ Cobro de Sumas de Dinero”, en donde también se ordenó la restitución de los aportes que fueron derivados de una obra social a la otra en función del acto viciado, pronunciamiento que se encuentra firme (cfr. sentencia obrante a fs.

      529/532 de la causa citada que en este acto tengo a la vista).

    2. - Aclarado ello, es de destacar que el resarcimiento del daño moral que el accionante alega haber padecido en razón al cambio no consentido de su obra social (OSADEF) a la aquí demandada (OSPF) -único aspecto que subsistía como controvertido respecto de la demanda interpuesta por el Señor J.D.F.-, fue desestimado, con costas, por el magistrado de la instancia anterior por considerar que no se encontraba probado el perjuicio alegado (cfr.

      pronunciamiento a fs. 409/413).

    3. - Esta sentencia motivó la apelación del accionante (cfr.

      recurso de apelación a fs. 414), cuyo recurso fue concedido a fs. 415, quien expresó sus agravios a fs. 418/419, los que fueron respondidos por la contraria a fs. 421/422.

      El actor, disiente con el rechazo del daño moral reclamado por entender que su existencia ha quedado demostrada mediante las declaraciones testimoniales producidas durante el proceso. Asimismo, cita jurisprudencia del fuero en donde se admite la procedencia del rubro indemnizatorio requerido.

      La parte demandada solicita que se declare desierto el recurso de la parte actora por entender que no cumple con los extremos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal.

    4. - En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso, conviene recordar que este Tribunal ha sostenido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR