Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Septiembre de 2011, expediente 12647/11

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

sadas, S. 16 de 2011.-

Y VISTOS:

1) Que, en relación a la pretensión del apelante para que se soslayen las disposiciones de los arts. 1184 y 2505 C. Civ.,

sostiénese que para la adquisición de derechos reales - como aquel cuyo reconocimiento se pretende en autos - se requiere, además de tradición y escritura pública, inscripción del título en el Registro Inmobiliario correspondiente para ser oponible a terceros, ergo, no resulta viable.-

Que, la tercería de mejor derecho articulada por el recurrente se funda no sólo en interpretación opinable de normas jurídicas sino en ponderación equivocada de los presupuestos fácticos de tales normas.-

Que, entonces, los dichos del recurrente de fs. 77/96 vta.

no se sustentan en razón plausible, pues la apoyatura que se pretende en el art. 1185 bis del C.Civ. prescinde del análisis historiográfico de dicha norma - vinculada exclusivamente al concurso o quiebra del vendedor - lo cual es inadmisible en el mecanismo de interpretación de la ley, más aún cuando ha sido la interesada quien no ha cumplido con la normativa para ser titular del dominio.-

Que, además, tampoco tiene en cuenta lo dispuesto por los arts. 211 y 502 del CPCC, remedios cuya falta de utilización solo sería imputable a la conducta del recurrente.-

2) Finalmente y en cuanto al precedente invocado en memorial de fs. 77/78 emanado del Máximo Tribunal, no resulta aplicable al sub judice atento la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se hubo expedido sobre el fondo de la cuestión.-

3) En consecuencia, de conformidad a jurisprudencia de este tribunal en el mismo sentido, en autos: “Expte. N° 9953/07-

H.A.M. s/tercería de mejor derecho en Expte. 2129/01

-F.N. (DGI) c/Servitrans SRL s/ejec. Fiscal”, del 08/08/07, entre muchos otros, confírmase lo resuelto a fs. 66/71 en lo que fuera materia del recurso, con costas (arts. 68 y 69 del CPCC).-

Notifíquese. D..-

Fdo. D.. M.D.T. de Skanata. M.O.B.. A.L.C. de M.. Jueces. Dra. V.S.Z.I..

Secretaria.-

Expte. N° 12647/11 S.R.F. s/ Terceria de mejor derecho en expte. N° 1379/02 Fisco Nacional (AFIP-DGA) c/ B., B.M. s/ Ejecución fiscal.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR