Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2017, expediente FLP 038295/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 1 de junio de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 38295/2014/CA1 caratulado “FONTENLA, Rubén Alfredo c/

P.E.N. y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 154/175 y vta. contra la resolución de fs. 63/64 y vta. por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en la cuenta de reprogramación N° 0091-76292-2 constituida en el ex Scotiabank Quilmes S.A. (hoy Banco Comafi), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –

    no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito-

    hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, por lo que el monto a percibir no puede superar el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago. Por último, el a quo ordenó que a los efectos Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24202183#180241079#20170602080725959 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de computar las sumas correspondientes debía estarse a las pautas fijadas en el precedente “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de autos, el accionante es heredero de A.R.F. e I.I.M., de acuerdo a las copias de las declaratorias de herederos dictadas en el expediente “F., A.R. s/ sucesión ab-intestato”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 de Lomas de Z..

    Los causantes eran titulares de los siguientes...

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