Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 008379/2010/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.379/10/CA1 “F.Y.M. c/ Aerolíneas Argentinas SA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A a fs. 249 (concedido a fs. 250 y fundado a fs. 251/252, contra el pronunciamiento de fs. 239/239vta., el que fue respondido por el accionante a fs. 254/260, y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia otorgó el beneficio de litigar sin gastos a la actora, con el alcance que establecen los artículos 82 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para decidir, tuvo en cuenta, en síntesis, la prueba testimonial producida, la declaración jurada formulada por la actora y la inexistencia de bienes muebles e inmuebles registrables (ver fs. 34).
La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A. Efectuó una síntesis de las pruebas producidas en el expediente y concluyó -en síntesis- en que no aportó
elementos suficientes para demostrar la imposibilidad de afrontar gastos causídicos.
Por su parte la accionante peticionó el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, por las razones que esbozó en la respuesta de fs. 254/260vta.
La codemandada Air Europa Líneas Aéreas y el Representante del Fisco consintieron el pronunciamiento del a quo.
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En los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cuadra efectuar una reseña de los antecedentes obrantes en autos.
La actora inició el presente beneficio de litigar sin gastos, para hacerlo valer en el juicio por daños y perjuicios que sigue contra Aerolíneas Argentinas S.A. y Air Europa Líneas Aéreas (Expte.
Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16000436#158072983#20160810132414893 8.379/2010/CA1). Ofreció como prueba las declaraciones testimoniales agregadas a fs. 10/11, 12/13 y 24/25, y el pedido de informes a los Registros de la Propiedad Inmueble (CABA y Pcia. Bs. As.), de la Propiedad Automotor y al Banco Central de la República Argentina (fs. 5).
A fs. 23 el Juzgado ordenó la producción de la informativa y dispuso la citación de las contrarias a los fines de la fiscalización de la prueba.
Aerolíneas Argentinas S.A. respondió a la citación cursada a fs. 86 y vta. Se opuso a la...
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