Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Noviembre de 2013, expediente CIV 044791/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO Nº 232 .- En Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil trece, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “F.V., Raúl Ariel c/

Durante, D.S. y otros”, expediente n°44.791/2009,

recurso 624625 del Juzgado Civil n°109, la Dra. De los Santos dijo:

I.A..

Que la sentencia apelada, de fs. 418/420vta.,

admite parcialmente a la demanda promovida por R.A.F.V. contra D.S.D. y condena éste a pagar al primero la suma de $10.000 en concepto de honorarios profesionales,

con más sus intereses a calcularse a la tasa activa dispuesta en el plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” y las costas del proceso.

El actor, en su calidad de abogado, reclamó

la determinación y cobro de los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento letrado brindado al demandado en el reclamo laboral formulado contra la “Asociación Civil Pequeña Obra de la Divina Providencia” (Pequeño Cotolengo Argentino Don Orione), donde el accionado habría prestado servicios desde el año 1980. Invocó que estudió el caso y redactó la totalidad de los telegramas remitidos a la asociación mencionada, los que acompaña como prueba, que su estudio jurídico -por medio de su hermana, Dra.

M.F.F.V.- inició el trámite correspondiente ante el S.E.C.L.O., concurriendo el actor como letrado del accionado a las audiencias designadas y que mantuvo conversaciones extrajudiciales con los letrados de la empleadora del demandado, que concluyeron en el acuerdo suscripto el 9 de agosto de 2008. En razón de dicho acuerdo el demandado recibió por su reclamo laboral la 1

cantidad de $1.000.000 y cada parte asumió el pago de los honorarios de sus respectivos letrados. También el demandado expuso haber convenido verbalmente con el actor un honorario equivalente a la suma de $50.000, importe que no fue abonado por aquél, pese a haber cobrado su acreencia.

El pronunciamiento de grado fue recurrido sólo por la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 466/467vta.

Cuestionó que se haya hecho lugar al reclamo efectuado, como así

también el importe por el cual prosperó aquél. Finalmente se quejó de la manera como se dispuso el cálculo de los intereses.

El traslado corrido en consecuencia, fue contestado a fs. 471/472.

  1. En los fundamentos de sus agravios, el accionado consideró errado que el señor Juez de grado haya hecho lugar a la demandada pese a haber tenido por probado que el actor sólo concurrió a la dos audiencias de mediación realizadas en el ámbito del S.E.C.L.O. los días 28 de mayo de 2008 y 11 de junio de 2008. Señala en tal sentido que el acuerdo arribado con su empleadora recién se suscribió el 19 de agosto de ese año, sin que el reclamante tuviera participación alguna en aquél, por lo que considera que sus tareas fueron inoficiosas y por ello no debe presumirse la onerosidad de los trabajos.

    Cuestionó que no se tuviera por acreditado el pago de los honorarios ante la emisión y entrega al demandado de la factura acompañada a fs. 191 (reservada en sobre) por la suma de $25.000 en concepto de honorarios profesionales. Finalmente indica que con la declaración del testigo C.M. se probó que todas las tratativas realizadas en favor del demandado las efectuó su otra letrada, la Dra. T., como así también que canceló los honorarios profesionales correspondientes.

  2. Derecho a la percepción de honorarios:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    No se...

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