Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 032733/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 32733/2012 FONTELA SERGIO JAVIER c/ AHUMADA OSVALDO FILOMENO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 20 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 63 mediante la cual se concediera al actor S.J.F., el beneficio de litigar sin gastos en los autos que sigue contra O.F. Ahumada, F.C. y Orbis Cía. Argentina de Seguros SA, se alza la aseguradora a fs. 66, quien presenta su memorial a fs. 72/73, cuyo traslado no fue contestado.

A fs. 94/95 obra el dictamen del F. General propiciando se modifique la resolución y se conceda parcialmente el beneficio en un 80%.

Alega la recurrente -en líneas generales- que los medios probatorios arrimados no reúnen los requisitos suficientes para demostrar la verosimilitud de la pobreza alegada.

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA De ahí, que el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios. (conf. C.. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

No obstante, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se considerará el tratamiento de la defensa impetrada.

III) Debe recordarse que la franquicia que importa el beneficio de litigar sin gastos, reviste caracteres de excepción, y está destinada a hacer efectiva la defensa en juicio y el principio de igualdad, posibilitando el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos pues el derecho a la justicia, no puede verse malogrado por insuficiencia económica de aquél que requiere tal servicio (conf. D.S., O. en “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 4/7, Ed.

Astrea, 2003).

En tales términos, quien pretende el amparo de esta franquicia, debe acreditar los extremos exigidos por el art.78 y siguientes del Código...

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