Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 042817/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 42817/2013 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “FONTE, EMILIO C/ CALLICO, MABEL Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a tenor del recurso de fs.416/426. El perito contado apela a fs. 427 sus honorarios por bajos

  2. La parte actora cuestiona, la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditada la relación laboral denunciada.

    III.-Según los hechos relatados en el escrito inaugural, el actor prestó servicios a partir del 1/12/2002 como chofer para M.C., P.M.M. Y BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. El Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20054740#238973485#20190704125951469 demandante denuncia que, en forma fraudulenta los codemandados M. y C. le obligaron a emitir facturas para simular la relación laboral y eran quienes les daban ordenes de cumplir los viajes para la firma Bureau Veritas S.A. intermediando de ese modo la verdadera vinculación laboral con esta última. Explica la modalidad contractual denunciada y sostiene que el 28/04/2012 solicito la regularización laboral de su situación, la que fueron negadas por los demandados, por lo que se consideró

    despedido el 9/05/2012.

    La codemandada BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., empresa que se dedica a la evaluación, capacitación y certificación de sistemas de gestión en distintas materias, sostiene que contrató, ante requerimientos puntuales, el traslado de empleados de la empresa, el servicio de agencias de remises entre los cuales se encuentra la empresa del codemandado P.M.M., desconociendo la vinculación de este con los propietarios de los vehículos que ofrecía. Agrega que, a tal efecto, M. recibía los llamados. Finalmente, deslinda toda responsabilidad en el marco de los arts. 29 y 30 de la L.C.T.

    Los codemandados P.M.M. y M.C., sostienen que son titulares de una agencia de remis y que mantienen una relación asociativa con 6 o 7 propietarios de autos remis. Explican que reciben las llamadas de los clientes y se contactan con los propietarios de los vehículos para ofrecerles los viajes, los que pueden ser o no aceptados. Aclara que los mismos cobran el 20% de la facturación del viaje por contar con la clientela, la gestión, administración y cobranza de cada viaje y que, los choferes perciben el 80%

    restante. Estos últimos asumen todos los gastos del automóvil.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20054740#238973485#20190704125951469 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

  3. La quejosa sostiene, en primer lugar, que, en la decisión apelada la Sra. Juez aquo, efectúa una errónea aplicación de las disposiciones del art. 23 de la L.C.T.. Entiende que hace una incorrecta valoración de los testimonios que señala y no valora la totalidad de la prueba testimonial producida en la causa, la que, según la misma, avala su postura.

    Estimo que le asiste razón y en ese sentido me explicaré.

  4. En primer lugar, debo aclarar que no comparto el postulado que persigue una interpretación restringida de los términos del art. 23 de la L.C.T.

    excluyendo ciertas actividades de la presunción prevista en dicha norma. Considero que la norma no permite abstraerse de la misma, ninguna prestación de servicios, sino que debe analizarse en cada caso, las características específicas del servicio invocado en el marco del principio de la primacía de la realidad de los hechos por sobre las formas.

    En efecto, el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª

    edición, Tº I, pág. 581) señala que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20054740#238973485#20190704125951469 dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo.

    Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la...

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